Aplicación de la responsabilidad civil extracontractual y cautela de la contaminación ambiental en Cerro de Pasco, 2019

Descripción del Articulo

La doctrina de la responsabilidad civil es la idea central de la reparación de los daños. Asimismo, es sustituida por reparación o responder en el derecho de daños, dado a su amplitud y significancia. De acuerdo con su etimología el término responsabilidad, significa responsable. Todo daño es soport...

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Detalles Bibliográficos
Autor: More Prado, Luis Alberto
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión
Repositorio:UNDAC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/3294
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Materia:Responsabilidad civil
Cautela
Contaminación ambiental
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description La doctrina de la responsabilidad civil es la idea central de la reparación de los daños. Asimismo, es sustituida por reparación o responder en el derecho de daños, dado a su amplitud y significancia. De acuerdo con su etimología el término responsabilidad, significa responsable. Todo daño es soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Tradicionalmente, se ha entendido que, en sentido estricto la responsabilidad concierne al deber de reparar el daño jurídicamente atribuible causado por el incumplimiento, tanto de una obligación prexistente como del deber genérico de no dañar a otro. La teoría de la responsabilidad civil propone una reelaboración del fenómeno resarcitorio a partir de prescindir del presupuesto de la ilicitud, siendo el daño el presupuesto esencial de la responsabilidad. Asimismo, se observa la evolución por la que atraviesa el sistema de la responsabilidad civil en la idea de equivalencia, contraprestación y correspondencia. La responsabilidad siempre está ligada con el concepto de personalidad en virtud de que no puede hablarse de sanción, ni de indemnización, si no hay un individuo, o sujeto pasivo, que sea el que las deba recibir. El daño se manifiesta de manera muy diversa en circunstancias distintas en virtud de que los comportamientos del hombre en sí mismo y en relación con las demás personas, animales y cosas de los que deben responder, indemnizando o reparando el interés lesionado, son plurales. La responsabilidad tiene como presupuesto la libertad del sujeto, el derecho puede atribuirle los efectos dañosos de sus actos u omisiones. La responsabilidad es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento, frente a un deber u obligación. El punto más importante en el que hay que profundizar es en el de violación de la norma u obligación delante del cual se encuentra el agente. La garantía es una idea que se aproxima a la definición de responsabilidad por que la noción de garantía se ha utilizado para sustituir el concepto de responsabilidad. El derecho penal se ocupa de los delitos, pero únicamente para asegurar su represión por medio del sistema de las penas. Lo que tienen en común es que, en el derecho civil como en el derecho penal, un delito es siempre ilícito. En los delitos penales, para que un acto constituya una infracción tiene que estar previsto por las leyes penales; en los delitos civiles, cualquier hecho del hombre que cause un daño a otro da lugar a la reparación correspondiente en favor de la víctima. Responsabilidad civil es la obligación que surge a cargo de aquel sujeto que viola el deber genérico de no causar daño a nadie, de pagar los daños y perjuicios a la víctima. Responsabilidad contractual y extracontractual. La responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual, es la fuente que da origen a la obligación sea contractual o extracontractual, respectivamente. La responsabilidad civil contractual se distingue de la extracontractual en que la primera, se genera por el incumplimiento de una obligación preexistente mientras que la segunda, surge como consecuencia de la lesión de un interés e inobservancia de un deber de respeto y de conservación de la esfera de intereses ajenos. La responsabilidad extracontractual civil supone una infracción del deber general de diligencia y respeto en las relaciones con el prójimo y sus bienes, cuya violación se traduce en la obligación de resarcir el daño causado. La responsabilidad extracontractual es resultado de un hecho jurídico que no requiere necesariamente la existencia de un acreedor y un deudor. Esto pone al que sufrió el daño en un plano de desigualdad con el que lo ocasionó porque no necesariamente conoce al que le causó el daño o tiene una relación jurídica con aquél. La responsabilidad civil por daños surge en la Lex Aquilia, que sancionó en Roma este tipo de responsabilidad en el año 408. Esta da lugar a la sustitución de la pena por la reparación, en cuanto a daños se trataba. Este tipo de responsabilidad es conocida como aquiliana. En ella no existe un convenio entre las partes que regule la relación de éstas, por lo que la relación entre las partes, al menos respecto al hecho generador del daño, comienza solo a partir de que éste se produce. La salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona y la sociedad. La Organización Panamericana de la Salud aporta luego un dato más: la salud también tiene que ver con el medio ambiente que rodea a la persona. Para LALONDE (1974), la salud es social y no tan solo de una persona. El nivel de salud de una comunidad estaría influido por grandes grupos de determinantes como: Estilos de vida y conductas de salud: drogas, sedentarismo, alimentación, estrés, conducción peligrosa, mala utilización de los servicios sanitarios. La Biología humana está constituida por la carga genética; en el medio ambiente encontramos la contaminación física, química, biológica, psicosocial, sociocultural y Sistema de asistencia sanitaria, mala utilización de recursos, sucesos adversos producidos por la asistencia sanitaria, listas de espera excesivas, burocratización de la asistencia. Asimismo, puede estar contaminado con humo de tabaco ambiental y una amplia variedad de sustancias químicas utilizadas en productos para el hogar o productos de consumo, por ejemplo, muebles, alfombras, productos de limpieza, pegamentos, materiales para las artes plásticas, desodorantes de ambiente, perfumes y plaguicidas. La contaminación del agua y los suelos provoca efectos nocivos a la salud humana. Contaminación química: principales sustancias químicas presentes en el medio ambiente y que influyen de forma negativa en el organismo. Sustancias químicas que se encuentran en el medio ambiente y que afectan la salud humana. Existen ingredientes comunes en productos industriales y comerciales, como detergentes, productos de limpieza, productos para el cuidado del cabello, cosméticos, espermicidas, pinturas, papel, textiles, plaguicidas, plásticos, productos de caucho, conservantes de madera, baños para materiales, aceites lubricantes y combustibles. También contamina el aire exterior e interior cuando se utilizan productos que contienen benceno, como pegamentos, pinturas, ceras para muebles y detergentes. Se utiliza para fabricar plásticos, resinas, fibras sintéticas (por ejemplo, nailon), caucho, tinturas, detergentes, lubricantes, medicamentos y plaguicidas. El benceno forma parte del petróleo crudo, la gasolina y el humo de tabaco, las estaciones gasolineras, el escape de camiones y automóviles, y la contaminación industrial. Ciclos menstruales irregulares, disminución en el desarrollo de los ovarios. La contaminación ambiental de todo tipo causa daños nocivos a la salud humana, en especial al sistema reproductor femenino. La revisión documental demostró que a pesar de que el sistema de adaptación humana a los cambios negativos (en este caso asimilación de sustancias tóxicas) está preparado, el exceso de estos contaminantes en el medio ambiente, pueden provocar efectos irreversibles y serios a la salud, en especial a las féminas. Las medidas propuestas, si bien no son determinantes en la eliminación de los contaminantes, sí favorecen la prevención. En la región y localidad de Pasco, la contaminación ambiental sucede desde la extracción minera de los minerales y los metales cuando pasan por la planta concentradora con el uso de insumos, los disparos, los óxidos, las combinaciones de los metales, los anhidridos carbónicos y las aguas de la laguna de patarcocha y todos los deshechos que el hombre genera en su habitad. Lo que significa está contaminado, el agua, el aire, el medio ambiente, el fenómeno atmosférico. Y todos los cuerpos bióticos. Vivimos una época de graves riesgos y momentos peligros para las personas y los pueblos que amenazan la salud, la integridad física y la propia supervivencia individual y colectiva. Entre la heterogeneidad de las causas posibles (accidentes, catástrofes naturales, conflictos armados, delincuencia, violencia de género, enfrentamientos étnicos, terrorismo). La era de la globalización y la magnitud de las amenazas ambientales sobre los ecosistemas se degradan a nivel planetario, los recursos se agotan a la misma escala. De todas las amenazas el cambio climático es sin duda la más grave, hasta alcanzar extremos que nuestra imaginación apenas comienza a atisbar de la mano de una evidencia científica cada vez menos discutible. Los problemas ambientales que venimos arrastrando desde hace décadas, por no ser capaces muchas veces de solventarlos satisfactoriamente, unidos a los nuevos, distintos y más graves todavía, exigen un importantísimo replanteamiento conceptual, metodológico y hasta ético para su adecuada comprensión y resolución. El principio de precaución surge en el contexto de búsqueda de herramientas analíticas que puedan ser transformadas en instrumentos políticos, legales y de planeamientos más efectivos. Aunque existen los principios, ante la amenaza de daños al medio ambiente o a la salud humana no es necesario esperar a alcanzar una certidumbre científica completa para tomar las debidas medidas protectoras. Además de las declaraciones políticas oficiales y de la legislación ambiental existe ya una significativa jurisprudencia donde se recoge la aplicación de los principios del derecho ambiental. Sin embargo, hay que resaltar en nuestro país hay normas y leyes que cautelan la contaminación ambiental, pero falta la educación, la ciencia y la tecnología al servicio de los habitantes. A partir de la década de los setenta surgió en el mundo la preocupación por los problemas ambientales, Colombia ha sido receptora de las diversas propuestas proteccionistas, así como se incorporó en el ordenamiento nacional el medioambiente como un derecho colectivo o de tercera generación, cuya titularidad se encuentra en cabeza de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto. La acción popular es la herramienta judicial establecida para procurar la defensa del medioambiente; las medidas cautelares y las características adoptan cuando se pretende proteger el medioambiente a través de una acción popular, análisis que se justifica por cuanto las medidas cautelares son la herramienta establecida por el legislador para garantizar una efectiva protección de los derechos colectivos, en especial del medioambiente. Las medidas cautelares son una institución de la teoría general del proceso que se aplica de manera específica a las acciones populares, que adquieren mayores elementos distintivos cuando se busca la protección del medioambiente. En un primer momento se abordarán las características generales de las medidas cautelares; posteriormente se hará un estudio del derecho ambiental y del principio de precaución como uno de sus elementos diferenciadores, y por último, se analizarán las medidas cautelares. El Estado debe garantizar la paz comunal en los casos de medio ambiente; uno de los medios para alcanzarla es el proceso como instrumento al servicio del hombre; cuando el proceso es lento y tortuoso debe auxiliarlo con instrumentos eficaces que aseguren esa paz, en condiciones de justicia. La crisis ambiental ha llevado a que se genere una visión diferente de la relación hombre naturaleza, de la cual ha surgido un novedoso y particular sistema normativo, que se funda en valores, principios y reglas propias, que permiten reconocerle su autonomía. El derecho ambiental representa una respuesta satisfactoria en la medida que cuenta con herramientas diferentes a las propuestas por el ordenamiento tradicional de las que merece especial estudio el principio de precaución, el cual se configura en un principio medular del derecho ambiental y de todas las políticas dirigidas a la protección de los recursos naturales. Este principio pretende evitar los efectos de la sociedad de riesgo sobre el ambiente mediante una perspectiva cautelar en la que se tomen decisiones de control evitando la degradación de la naturaleza. El principio de precaución, en términos generales, es una apelación a la prudencia. Una autoridad o gobernante se puede encontrar en una situación en la que debe tomar una decisión acerca de determinado proceso, producto o actividad. La acción popular es un instrumento procesal que se encuentra en completa armonía con la naturaleza y características de los derechos que pretende proteger, que para el caso de interés es el medioambiente. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.
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La teoría de la responsabilidad civil propone una reelaboración del fenómeno resarcitorio a partir de prescindir del presupuesto de la ilicitud, siendo el daño el presupuesto esencial de la responsabilidad. Asimismo, se observa la evolución por la que atraviesa el sistema de la responsabilidad civil en la idea de equivalencia, contraprestación y correspondencia. La responsabilidad siempre está ligada con el concepto de personalidad en virtud de que no puede hablarse de sanción, ni de indemnización, si no hay un individuo, o sujeto pasivo, que sea el que las deba recibir. El daño se manifiesta de manera muy diversa en circunstancias distintas en virtud de que los comportamientos del hombre en sí mismo y en relación con las demás personas, animales y cosas de los que deben responder, indemnizando o reparando el interés lesionado, son plurales. La responsabilidad tiene como presupuesto la libertad del sujeto, el derecho puede atribuirle los efectos dañosos de sus actos u omisiones. La responsabilidad es el resultado de la acción por la cual el hombre expresa su comportamiento, frente a un deber u obligación. El punto más importante en el que hay que profundizar es en el de violación de la norma u obligación delante del cual se encuentra el agente. La garantía es una idea que se aproxima a la definición de responsabilidad por que la noción de garantía se ha utilizado para sustituir el concepto de responsabilidad. El derecho penal se ocupa de los delitos, pero únicamente para asegurar su represión por medio del sistema de las penas. Lo que tienen en común es que, en el derecho civil como en el derecho penal, un delito es siempre ilícito. En los delitos penales, para que un acto constituya una infracción tiene que estar previsto por las leyes penales; en los delitos civiles, cualquier hecho del hombre que cause un daño a otro da lugar a la reparación correspondiente en favor de la víctima. Responsabilidad civil es la obligación que surge a cargo de aquel sujeto que viola el deber genérico de no causar daño a nadie, de pagar los daños y perjuicios a la víctima. Responsabilidad contractual y extracontractual. La responsabilidad civil contractual y responsabilidad civil extracontractual, es la fuente que da origen a la obligación sea contractual o extracontractual, respectivamente. La responsabilidad civil contractual se distingue de la extracontractual en que la primera, se genera por el incumplimiento de una obligación preexistente mientras que la segunda, surge como consecuencia de la lesión de un interés e inobservancia de un deber de respeto y de conservación de la esfera de intereses ajenos. La responsabilidad extracontractual civil supone una infracción del deber general de diligencia y respeto en las relaciones con el prójimo y sus bienes, cuya violación se traduce en la obligación de resarcir el daño causado. La responsabilidad extracontractual es resultado de un hecho jurídico que no requiere necesariamente la existencia de un acreedor y un deudor. Esto pone al que sufrió el daño en un plano de desigualdad con el que lo ocasionó porque no necesariamente conoce al que le causó el daño o tiene una relación jurídica con aquél. La responsabilidad civil por daños surge en la Lex Aquilia, que sancionó en Roma este tipo de responsabilidad en el año 408. Esta da lugar a la sustitución de la pena por la reparación, en cuanto a daños se trataba. Este tipo de responsabilidad es conocida como aquiliana. En ella no existe un convenio entre las partes que regule la relación de éstas, por lo que la relación entre las partes, al menos respecto al hecho generador del daño, comienza solo a partir de que éste se produce. La salud, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), es el estado completo de bienestar físico y social que tiene una persona y la sociedad. La Organización Panamericana de la Salud aporta luego un dato más: la salud también tiene que ver con el medio ambiente que rodea a la persona. Para LALONDE (1974), la salud es social y no tan solo de una persona. El nivel de salud de una comunidad estaría influido por grandes grupos de determinantes como: Estilos de vida y conductas de salud: drogas, sedentarismo, alimentación, estrés, conducción peligrosa, mala utilización de los servicios sanitarios. La Biología humana está constituida por la carga genética; en el medio ambiente encontramos la contaminación física, química, biológica, psicosocial, sociocultural y Sistema de asistencia sanitaria, mala utilización de recursos, sucesos adversos producidos por la asistencia sanitaria, listas de espera excesivas, burocratización de la asistencia. Asimismo, puede estar contaminado con humo de tabaco ambiental y una amplia variedad de sustancias químicas utilizadas en productos para el hogar o productos de consumo, por ejemplo, muebles, alfombras, productos de limpieza, pegamentos, materiales para las artes plásticas, desodorantes de ambiente, perfumes y plaguicidas. La contaminación del agua y los suelos provoca efectos nocivos a la salud humana. Contaminación química: principales sustancias químicas presentes en el medio ambiente y que influyen de forma negativa en el organismo. Sustancias químicas que se encuentran en el medio ambiente y que afectan la salud humana. Existen ingredientes comunes en productos industriales y comerciales, como detergentes, productos de limpieza, productos para el cuidado del cabello, cosméticos, espermicidas, pinturas, papel, textiles, plaguicidas, plásticos, productos de caucho, conservantes de madera, baños para materiales, aceites lubricantes y combustibles. También contamina el aire exterior e interior cuando se utilizan productos que contienen benceno, como pegamentos, pinturas, ceras para muebles y detergentes. Se utiliza para fabricar plásticos, resinas, fibras sintéticas (por ejemplo, nailon), caucho, tinturas, detergentes, lubricantes, medicamentos y plaguicidas. El benceno forma parte del petróleo crudo, la gasolina y el humo de tabaco, las estaciones gasolineras, el escape de camiones y automóviles, y la contaminación industrial. Ciclos menstruales irregulares, disminución en el desarrollo de los ovarios. La contaminación ambiental de todo tipo causa daños nocivos a la salud humana, en especial al sistema reproductor femenino. La revisión documental demostró que a pesar de que el sistema de adaptación humana a los cambios negativos (en este caso asimilación de sustancias tóxicas) está preparado, el exceso de estos contaminantes en el medio ambiente, pueden provocar efectos irreversibles y serios a la salud, en especial a las féminas. Las medidas propuestas, si bien no son determinantes en la eliminación de los contaminantes, sí favorecen la prevención. En la región y localidad de Pasco, la contaminación ambiental sucede desde la extracción minera de los minerales y los metales cuando pasan por la planta concentradora con el uso de insumos, los disparos, los óxidos, las combinaciones de los metales, los anhidridos carbónicos y las aguas de la laguna de patarcocha y todos los deshechos que el hombre genera en su habitad. Lo que significa está contaminado, el agua, el aire, el medio ambiente, el fenómeno atmosférico. Y todos los cuerpos bióticos. Vivimos una época de graves riesgos y momentos peligros para las personas y los pueblos que amenazan la salud, la integridad física y la propia supervivencia individual y colectiva. Entre la heterogeneidad de las causas posibles (accidentes, catástrofes naturales, conflictos armados, delincuencia, violencia de género, enfrentamientos étnicos, terrorismo). La era de la globalización y la magnitud de las amenazas ambientales sobre los ecosistemas se degradan a nivel planetario, los recursos se agotan a la misma escala. De todas las amenazas el cambio climático es sin duda la más grave, hasta alcanzar extremos que nuestra imaginación apenas comienza a atisbar de la mano de una evidencia científica cada vez menos discutible. Los problemas ambientales que venimos arrastrando desde hace décadas, por no ser capaces muchas veces de solventarlos satisfactoriamente, unidos a los nuevos, distintos y más graves todavía, exigen un importantísimo replanteamiento conceptual, metodológico y hasta ético para su adecuada comprensión y resolución. El principio de precaución surge en el contexto de búsqueda de herramientas analíticas que puedan ser transformadas en instrumentos políticos, legales y de planeamientos más efectivos. Aunque existen los principios, ante la amenaza de daños al medio ambiente o a la salud humana no es necesario esperar a alcanzar una certidumbre científica completa para tomar las debidas medidas protectoras. Además de las declaraciones políticas oficiales y de la legislación ambiental existe ya una significativa jurisprudencia donde se recoge la aplicación de los principios del derecho ambiental. Sin embargo, hay que resaltar en nuestro país hay normas y leyes que cautelan la contaminación ambiental, pero falta la educación, la ciencia y la tecnología al servicio de los habitantes. A partir de la década de los setenta surgió en el mundo la preocupación por los problemas ambientales, Colombia ha sido receptora de las diversas propuestas proteccionistas, así como se incorporó en el ordenamiento nacional el medioambiente como un derecho colectivo o de tercera generación, cuya titularidad se encuentra en cabeza de los ciudadanos y de la sociedad en su conjunto. La acción popular es la herramienta judicial establecida para procurar la defensa del medioambiente; las medidas cautelares y las características adoptan cuando se pretende proteger el medioambiente a través de una acción popular, análisis que se justifica por cuanto las medidas cautelares son la herramienta establecida por el legislador para garantizar una efectiva protección de los derechos colectivos, en especial del medioambiente. Las medidas cautelares son una institución de la teoría general del proceso que se aplica de manera específica a las acciones populares, que adquieren mayores elementos distintivos cuando se busca la protección del medioambiente. En un primer momento se abordarán las características generales de las medidas cautelares; posteriormente se hará un estudio del derecho ambiental y del principio de precaución como uno de sus elementos diferenciadores, y por último, se analizarán las medidas cautelares. El Estado debe garantizar la paz comunal en los casos de medio ambiente; uno de los medios para alcanzarla es el proceso como instrumento al servicio del hombre; cuando el proceso es lento y tortuoso debe auxiliarlo con instrumentos eficaces que aseguren esa paz, en condiciones de justicia. La crisis ambiental ha llevado a que se genere una visión diferente de la relación hombre naturaleza, de la cual ha surgido un novedoso y particular sistema normativo, que se funda en valores, principios y reglas propias, que permiten reconocerle su autonomía. El derecho ambiental representa una respuesta satisfactoria en la medida que cuenta con herramientas diferentes a las propuestas por el ordenamiento tradicional de las que merece especial estudio el principio de precaución, el cual se configura en un principio medular del derecho ambiental y de todas las políticas dirigidas a la protección de los recursos naturales. Este principio pretende evitar los efectos de la sociedad de riesgo sobre el ambiente mediante una perspectiva cautelar en la que se tomen decisiones de control evitando la degradación de la naturaleza. El principio de precaución, en términos generales, es una apelación a la prudencia. Una autoridad o gobernante se puede encontrar en una situación en la que debe tomar una decisión acerca de determinado proceso, producto o actividad. La acción popular es un instrumento procesal que se encuentra en completa armonía con la naturaleza y características de los derechos que pretende proteger, que para el caso de interés es el medioambiente. Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible.Submitted by ATENCIO SANCHEZ Anibal Renan (aatencios@undac.edu.pe) on 2023-06-05T17:22:00Z No. of bitstreams: 1 T026_70804738_M.pdf: 2289729 bytes, checksum: 8a5f0e6497762ac18f83bd91d8f3bbd6 (MD5)Made available in DSpace on 2023-06-05T17:22:00Z (GMT). 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Escuela de PosgradoMaestríaMaestría en Derecho AmbientalORIGINALT026_70804738_M.pdfT026_70804738_M.pdfapplication/pdf1987131http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/4/T026_70804738_M.pdfd4de7dd53325d087af748989c05d8478MD54Autorización de MORE PRADO, Luis Alberto.pdfAutorización de MORE PRADO, Luis Alberto.pdfapplication/pdf205507http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/5/Autorizaci%c3%b3n%20de%20MORE%20PRADO%2c%20Luis%20Alberto.pdfa54b57cbf4006cabaffcc9e0bd0db1f8MD55Reporte de Similitud de MORE PRADO, Luis Alberto.pdfReporte de Similitud de MORE PRADO, Luis Alberto.pdfapplication/pdf1984514http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/6/Reporte%20de%20Similitud%20de%20MORE%20PRADO%2c%20Luis%20Alberto.pdf908f21587938ad65bb74ca21263f6306MD56TEXTT026_70804738_M.pdf.txtT026_70804738_M.pdf.txtExtracted texttext/plain291131http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/3/T026_70804738_M.pdf.txta7d79e817ad089fdd13623f23bea92e6MD53Autorización de MORE PRADO, Luis Alberto.pdf.txtAutorización de MORE PRADO, Luis Alberto.pdf.txtExtracted texttext/plain2084http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/7/Autorizaci%c3%b3n%20de%20MORE%20PRADO%2c%20Luis%20Alberto.pdf.txt1df5edc31a90dd9b84c2fc9b15457aadMD57Reporte de Similitud de MORE PRADO, Luis Alberto.pdf.txtReporte de Similitud de MORE PRADO, Luis Alberto.pdf.txtExtracted texttext/plain278877http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/8/Reporte%20de%20Similitud%20de%20MORE%20PRADO%2c%20Luis%20Alberto.pdf.txt6458ec6e0e08a6574d4fc45046f411a7MD58LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-81748http://repositorio.undac.edu.pe/bitstream/undac/3294/2/license.txt8a4605be74aa9ea9d79846c1fba20a33MD52undac/3294oai:repositorio.undac.edu.pe:undac/32942024-06-15 03:00:12.92Repositorio Institucional UNDACrepositorio@undac.edu.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