Fundamentos jurídicos que justifican la aplicación del Artículo 220º del Código Civil Peruano en los procesos relativos a la administración del patrimonio de la sociedad de gananciales
Descripción del Articulo
Nuestra investigación toma como base la regulación civil, en el artículo 220º del Código referente, en el cual se establece que “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público (…)” Puede ser declarada de oficio por el juez cuando...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de maestría |
| Fecha de Publicación: | 2015 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
| Repositorio: | UNC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/1467 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/1467 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Procesos Relativos Código Civil Peruano Fundamentos jurídicos Aplicación del Artículo 220 |
| Sumario: | Nuestra investigación toma como base la regulación civil, en el artículo 220º del Código referente, en el cual se establece que “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público (…)” Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta (…) No puede subsanarse por la confirmación”. Por ello buscamos conocer ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que justifican la aplicación del artículo 220º del Código Civil que establece la declaración de oficio de la nulidad manifiesta del acto jurídico en los procesos en los que se discute la administración del patrimonio de la sociedad de gananciales, cuando el demandado ha dispuesto unilateralmente de dicho patrimonio?, así, se busca establecer los criterios a tener en cuenta por parte de los operadores jurídicos, específicamente de los magistrados, a fin de aplicar el referido artículo dentro del proceso incoado por administración del patrimonio de la sociedad de gananciales, cuando exista nulidad manifiesta. En ese tenor, hemos desarrollado una investigación teórica que incluye la revisión de legislación, jurisprudencia y doctrina, y ha requerido del análisis y explicación de las circunstancias bajo las cuales es posible declarar la nulidad del acto jurídico de disposición unilateral del patrimonio conyugal por ser ésta manifiesta; en ese sentido, el alcance final de la investigación es explicativo y los métodos utilizados para llegar a ello han sido el dogmático, hermenéutico, teleológico y exegético. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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