Fundamentos jurídicos que justifican la aplicación del Artículo 220º del Código Civil Peruano en los procesos relativos a la administración del patrimonio de la sociedad de gananciales

Descripción del Articulo

Nuestra investigación toma como base la regulación civil, en el artículo 220º del Código referente, en el cual se establece que “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público (…)” Puede ser declarada de oficio por el juez cuando...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Manrique Urteaga, Sandra Verónika
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/1467
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/1467
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos Relativos
Código Civil Peruano
Fundamentos jurídicos
Aplicación del Artículo 220
Descripción
Sumario:Nuestra investigación toma como base la regulación civil, en el artículo 220º del Código referente, en el cual se establece que “La nulidad a que se refiere el artículo 219 puede ser alegada por quienes tengan interés o por el Ministerio Público (…)” Puede ser declarada de oficio por el juez cuando resulte manifiesta (…) No puede subsanarse por la confirmación”. Por ello buscamos conocer ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos que justifican la aplicación del artículo 220º del Código Civil que establece la declaración de oficio de la nulidad manifiesta del acto jurídico en los procesos en los que se discute la administración del patrimonio de la sociedad de gananciales, cuando el demandado ha dispuesto unilateralmente de dicho patrimonio?, así, se busca establecer los criterios a tener en cuenta por parte de los operadores jurídicos, específicamente de los magistrados, a fin de aplicar el referido artículo dentro del proceso incoado por administración del patrimonio de la sociedad de gananciales, cuando exista nulidad manifiesta. En ese tenor, hemos desarrollado una investigación teórica que incluye la revisión de legislación, jurisprudencia y doctrina, y ha requerido del análisis y explicación de las circunstancias bajo las cuales es posible declarar la nulidad del acto jurídico de disposición unilateral del patrimonio conyugal por ser ésta manifiesta; en ese sentido, el alcance final de la investigación es explicativo y los métodos utilizados para llegar a ello han sido el dogmático, hermenéutico, teleológico y exegético.
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