Relación entre el régimen de percepciones del IGV y la variación de los precios que paga el consumidor en los negocios formales e informales de la Ciudad de Cajamarca en el año 2018

Descripción del Articulo

La política de la Administración Tributaria en nuestro país, fijó la aplicación del régimen de percepciones que constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Toledo Quispe, Roger Jackson
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3170
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3170
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Régimen de percepciones del IGV
consumidor final
Descripción
Sumario:La política de la Administración Tributaria en nuestro país, fijó la aplicación del régimen de percepciones que constituye un sistema de pago adelantado del Impuesto General a las Ventas, mediante el cual el agente de percepción percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro. Este cobro adelantado muchas veces se aplica a bodegas informales, las cuales al tener un desconocimiento de esta percepción trasladan este cobro al valor de compra, por lo cual existen variación de precios en las diferentes bodegas de la ciudad de Cajamarca. Y si las familias son las unidades de consumo, las cuales ofrecen sus recursos para satisfacer sus necesidades, en la localidad de Cajamarca, una persona ingresa a un establecimiento comercial más cercano de su vivienda (bodega), para satisfacer una necesidad y encuentra fluctuación de precios entre bodegas formales e informales, y opta por comprar, sin percatarse que la fluctuación de precios en algunos productos se debe a que los bodegueros agregan sobre el precio de compra el cobro de la percepción (2%) hecha por las empresas distribuidoras de productos, y al existir un desconocimiento sobre las percepciones tanto por los vendedor y comprador, el consumidor cajamarquino es el perdedor al aplicarse dicha percepción.
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