Expediente: N° 1139-2015-0-0601-JR-PE-03 Caso: Habeas Corpus Y Expediente: N° 1097-2012-0-0601-JR-CI-01 Caso: Mejor Derecho de Propiedad

Descripción del Articulo

Expediente: N° 1139-2015-0-0601-JR-PE-03 Caso: Habeas Corpus En el marco del proceso seguido en el Expediente N 907-2014-1- 0601-JR-PE-01, por el delito de hurto agravado contra los imputados Castrejón Castrejón Manuel y Daban Becerra Nilcer (hoy beneficiarios), ante la solicitud del Ministerio Públ...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Miranda Machuca,María Esther
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4683
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/4683
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Habeas Corpus
Derecho de Propiedad
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Expediente: N° 1139-2015-0-0601-JR-PE-03 Caso: Habeas Corpus En el marco del proceso seguido en el Expediente N 907-2014-1- 0601-JR-PE-01, por el delito de hurto agravado contra los imputados Castrejón Castrejón Manuel y Daban Becerra Nilcer (hoy beneficiarios), ante la solicitud del Ministerio Público se dictó la medida de prisión preventiva por el plazo de nueve (9) meses, el cual se cumpliría con fecha 26 de marzo de 2015. Eventualmente, ante nueva solicitud del Ministerio Público, mediante resolución número cinco, de fecha 06 de marzo de 2015, se dispuso la prolongación de la prisión preventiva en contra de los investigadospor el plazo perentorio de tres (3) meses adicionales, el mismo que se cumplió con fecha 26 de junio del mismo año (2015). No obstante, pese al cumplimiento del aludido plazo, a la fecha de la interposición de la demanda (14 de julio de 2015), habrían ya trascurrido dieciocho (18) días sin que los beneficiarios sean puestos en libertad, manteniéndolos recluidos sin justificación ni motivo alguno, según lo alega el representante legal de aquellos, motivo por el que se interpuso la presente acción constitucional a efectos de que el derecho a la libertad de los beneficiarios les sea restituido. Expediente: N° 1097-2012-0-0601-JR-CI-01 Caso: Mejor Derecho de Propiedad Sandra Judith Rojas Montoya interpone demanda de mejor derecho de propiedad a efectos de que se declare la oponibilidad y prevalencia de su título propietario, sobre el título que la demandada invoca en su favor cuyo origen, de esta última, es la escritura aclaratoria N 2325, de fecha 16 de julio de 2010. La demandante ampara su derecho de propiedad en la Escritura Pública N 1361, de fecha 20 de octubre de 2005, mediante la cual sus progenitores le otorgan como anticipo de herencia la propiedad del predio rustico denominado “lote 4” ubicado en la manzana “B” del sector “Shillamoyan” y que la demandada habría inscrito en la partida electrónica N 11133916, al adquirir el mismo bien con posterioridad. Señala que, mediante escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2002, sus padres Julia Elena Montoya de Rojas y Walter Justiniano Rojas Salazar, adquieren la propiedad del referido predio de su anterior titular, la señora María Esther Flores Vallejo, quien a su vez, con fecha 19 de julio de 2002, lo habría adquirido de Bernardo Raúl Paredes Urteaga, el cual en su momento (10 de julio de 2002) celebró un contrato de compra venta en calidad de adquirente respecto al mismo bien con el señor Segundo Cruz Ortiz Quispe. Este último, sin embargo, conjuntamente con su cónyuge Hilda Marcela Saldaña Sánchez, con fecha 09 de junio de 2005 enajena en favor de la demandada, Lourdes Carmen Luz Chávez Sánchez, el denominado “Lote 3” ubicado, aparentemente, en la colindancia del inmueble que se le adjudicó a la demandante en calidad de anticipo de herencia; para que posteriormente, con fecha 16 de julio de 2010, estos mismos intervinientes otorgaran escritura pública de aclaración a través de la cual precisan que el inmueble adquirido por la demandada no correspondería al “lote 3” sino al “lote 4”, es decir, el mismo bien cuya titularidad reclama la accionante.Así, a partir de tal acto jurídico y eventual aclaración del mismo la demandada vendría poseyendo el referido predio, el cual además habría inscrito en los registros públicos (partida electrónica N 11133916), razón por la cual, a la par de solicitarse la declaración del mejor derecho de propiedad se plantea accesoriamente las pretensiones de restitución (entrega) del bien, la cancelación de la respectiva ficha registral y la demolición de cualquier edificación que hubiere sido realizada en el inmueble.
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).