Naturaleza jurídica de la imposibilidad de hacer vida en común como causal de divorcio
Descripción del Articulo
Nuestra investigación analiza y explica la naturaleza jurídica de la causal de divorcio, “imposibilidad de hacer vida en común”, la que debido a su incorporación en el año 2001, desconociendo sus orígenes en la legislación inglesa y europea como causal quiebre de la relación matrimonial, fue incluid...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/4065 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/4065 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | libertad conyugal protección a la familia divorcio quiebre divorcio por culpa divorcio remedio http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Nuestra investigación analiza y explica la naturaleza jurídica de la causal de divorcio, “imposibilidad de hacer vida en común”, la que debido a su incorporación en el año 2001, desconociendo sus orígenes en la legislación inglesa y europea como causal quiebre de la relación matrimonial, fue incluida como causal independiente de divorcio sanción y no sustitutoria de las causales inculpatorias, tal como lo exige su naturaleza, siendo utilizada hasta ahora, de manera subsidiaria ante la negligencia del cónyuge inocente al haber dejado transcurrir los plazos para invocar las demás. El dos de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Anteproyecto de Reforma del Código Civil, que sugiere incorporar el divorcio quiebre (imposibilidad de hacer vida en común), manteniendo la necesidad de la prueba del rompimiento. Ello genera un avance, por cuanto sustituye las causales de culpa; sin embargo, es insuficiente, pues no elimina el análisis judicial sobre responsabilidad subjetiva, generando daños a la familia. El problema que nos ocupa es determinar la naturaleza jurídica de la imposibilidad de hacer vida en común como causal de divorcio, y sus efectos jurídicos con relación al principio protector de la familia y la libertad conyugal. Es así, que a través de la aplicación de los métodos: analítico comparado, sintético y dogmático; se ha demostrado que efectivamente, la naturaleza jurídica de la causal en mención, es de divorcio quiebre de la relación matrimonial y sus efectos jurídicos son: Eliminación de sanciones jurídicas personales y patrimoniales al cónyuge culpable, vulneración de los derechos fundamentales de intimidad y salud emocional de cónyuges e hijos, atentar contra la paz y armonía a futuro entre cónyuges, contravenir los principios procesales de celeridad y economía procesal y finalmente, lesionar el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad y autonomía privada. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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