Hacia la regulación del anonimato del cedente de gametos en las técnicas de reproducción humana asistida en el Perú

Descripción del Articulo

El presente artículo busca reflexionar acerca de la necesidad de regular en el Perú las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y sobre todo las técnicas heterólogas, en donde interviene un tercero como cedente de gametos, con la finalidad de no vulnerar, por un lado, el derecho del hijo a conocer...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Romero Mendoza, Joel
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/8665
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/8665
https://doi.org/10.70467/rqi.n12.4
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procreación asistida
fecundación humana heteróloga
Derecho a la intimidad
Derecho a la identidad personal
anonimato del cedente de gametos
derecho a conocer el origen biológico
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente artículo busca reflexionar acerca de la necesidad de regular en el Perú las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y sobre todo las técnicas heterólogas, en donde interviene un tercero como cedente de gametos, con la finalidad de no vulnerar, por un lado, el derecho del hijo a conocer su origen biológico, y por otro lado, el derecho de dicho cedente a su intimidad personal; para lo cual es necesario establecer algunos lineamientos a nivel constitucional y legal como: determinación de la filiación, anonimato del cedente de gametos, condiciones para ser cedente de gametos, número de hijos por cada cedente de gametos, revelación al hijo sobre su origen biológico, entre otros. Consideramos que en nuestro país debe regularse el anonimato relativo del cedente de gametos, con la finalidad de no vulnerar su derecho a la intimidad personal ni tampoco el derecho del hijo a conocer su origen biológico, teniendo la posibilidad de acceder a información general del mencionado cedente; siendo indispensable establecer, además, la obligatoriedad de los padres legales de revelarle al hijo su origen biológico a determinada edad. Para ello, se va a tratar sobre las técnicas de reproducción humana asistida heterólogas y la filiación; el anonimato del cedente de gametos, así como las razones a favor y en contra de dicho anonimato; el derecho de las personas fecundadas mediante técnicas heterólogas a conocer su origen biológico; y finalmente el anonimato relativo del cedente de gametos.
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