Hacia la regulación del anonimato del cedente de gametos en las técnicas de reproducción humana asistida en el Perú
Descripción del Articulo
El presente artículo busca reflexionar acerca de la necesidad de regular en el Perú las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y sobre todo las técnicas heterólogas, en donde interviene un tercero como cedente de gametos, con la finalidad de no vulnerar, por un lado, el derecho del hijo a conocer...
Autor: | |
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Formato: | artículo |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
Repositorio: | UNC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/8665 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/8665 https://doi.org/10.70467/rqi.n12.4 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Procreación asistida fecundación humana heteróloga Derecho a la intimidad Derecho a la identidad personal anonimato del cedente de gametos derecho a conocer el origen biológico http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente artículo busca reflexionar acerca de la necesidad de regular en el Perú las Técnicas de Reproducción Humana Asistida, y sobre todo las técnicas heterólogas, en donde interviene un tercero como cedente de gametos, con la finalidad de no vulnerar, por un lado, el derecho del hijo a conocer su origen biológico, y por otro lado, el derecho de dicho cedente a su intimidad personal; para lo cual es necesario establecer algunos lineamientos a nivel constitucional y legal como: determinación de la filiación, anonimato del cedente de gametos, condiciones para ser cedente de gametos, número de hijos por cada cedente de gametos, revelación al hijo sobre su origen biológico, entre otros. Consideramos que en nuestro país debe regularse el anonimato relativo del cedente de gametos, con la finalidad de no vulnerar su derecho a la intimidad personal ni tampoco el derecho del hijo a conocer su origen biológico, teniendo la posibilidad de acceder a información general del mencionado cedente; siendo indispensable establecer, además, la obligatoriedad de los padres legales de revelarle al hijo su origen biológico a determinada edad. Para ello, se va a tratar sobre las técnicas de reproducción humana asistida heterólogas y la filiación; el anonimato del cedente de gametos, así como las razones a favor y en contra de dicho anonimato; el derecho de las personas fecundadas mediante técnicas heterólogas a conocer su origen biológico; y finalmente el anonimato relativo del cedente de gametos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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