Análisis De La Restricción Indebida De Imputación Y Deducción De Algunos Gastos Y La Contraposición Con El Principio De Causalidad Y Devengado En Relación Al Mayor Pago Del Impuesto A La Renta En Las Empresas De Servicios Generales Del Régimen General En El Distrito De Cajamarca En El Periodo 2017

Descripción del Articulo

El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar que, aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Granados Cruz, Roberto Arturo
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2018
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/2354
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/2354
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deducción de gastos
contraposición con el principio de causalidad y devengado
régimen general
Descripción
Sumario:El presente trabajo de investigación se realizó con la finalidad de demostrar que, aplicar las medidas restrictivas para la imputación y deducción de los gastos o costos condicionándolos al pago previo, afectan la determinación de las rentas netas empresariales, ocasionando un perjuicio económico en las empresas, al afectar la capacidad contributiva. Además, se ha observado que en el actual Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta – en adelante TUO de la LIR, se han establecido limitaciones que afectan la determinación de las referidas rentas, desconociendo su realidad económica. Puesto que, con carácter general, las rentas empresariales se deben imputar en el ejercicio gravable en que se devenguen, y las mismas normas establecidas son de aplicación para la imputación de los gastos; por lo tanto, los gastos serán deducibles, en la medida que cumplan con el principio del devengado. Adicionalmente, los gastos serán deducibles cuando se destinen a generar o mantener la fuente productora de renta; es decir, los gastos serán deducibles en la medida que cumplan con el principio de causalidad. Los resultados de la presente investigación demostraron que la Ley del Impuesto a la Renta no permite, imputar correctamente los gastos de la tercera categoría, puesto que restringe indebidamente la imputación de algunos gastos, en el ejercicio comercial en que se devenguen al condicionar indebidamente al pago previo, la deducción de algunos gastos, que son necesarios para generar y mantener la fuente productora de renta.
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