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Fundamentos jurídicos de los magistrados del tribunal constitucional para la procedencia del hábeas corpus contra resoluciones judiciales, durante el periodo abril 2012- abril 2014

Descripción del Articulo

En el Perú el hábeas corpus contra una resolución judicial es un tema poco tratado y las demandas que han llegado a conocimiento del Tribunal Constitucional en vía recurso de agravio constitucional, en su mayoría han sido declaradas improcedentes, ya sea porque se han incumplido los requisitos estab...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Longa Miranda, diocelinda
Formato: tesis doctoral
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Nacional de Cajamarca
Repositorio:UNC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/3096
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14074/3096
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Fundamentos Jurídicos
Tribunal Constitucional
Procedencia
Descripción
Sumario:En el Perú el hábeas corpus contra una resolución judicial es un tema poco tratado y las demandas que han llegado a conocimiento del Tribunal Constitucional en vía recurso de agravio constitucional, en su mayoría han sido declaradas improcedentes, ya sea porque se han incumplido los requisitos establecidos en el artículo 4 del Código Procesal Constitucional o porque los argumentos expuestos en la demanda carecen de asidero legal. Por ello, me propuse extraer y analizar las resoluciones judiciales en los cuales los magistrados del Tribunal Constitucional declaran improcedente las demandas de hábeas corpus contra una resolución judicial; para posteriormente identificar los fundamentos jurídicos de los magistrados para la procedencia de las demandas, siendo que tales fundamentos son: a) que la demanda debe ser presentada por escrito; b) que la relación numerada de los hechos versen únicamente sobre el caso concreto, c) que los hechos denunciados sean de competencia de la jurisdicción constitucional, y d) no debe exigirse la firmeza de la resolución cuando la vulneración es cierta y evidente, o cuando se hayan vencido los plazos establecidos por ley dentro del proceso ordinario para resolver los recursos interpuestos contra la resolución cuestionada. Así mismo, se ha identificado el contenido de cada uno de estos fundamentos, lo cual proponemos debe ser incluido en el Código Procesal Constitucional, para evitar los excesivos índices de improcedencia de la demanda, por ende, la sobrecarga procesal y el uso abusivo de esta garantía constitucional.
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