Fundamentos jurídicos que Justifican la modificación de la regulación que contempla los deberes del juez en el proceso civil para efectivizar los principios de la oralidad
Descripción del Articulo
La investigación se centró en determinar los fundamentos jurídicos que justifican la modificación de la regulación que contempla los deberes del juez en el proceso civil peruano, a fin de efectivizar los principios de la oralidad. El objetivo principal fue proponer una reforma que obligara al juez a...
| Autor: | |
|---|---|
| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Nacional de Cajamarca |
| Repositorio: | UNC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.unc.edu.pe:20.500.14074/7510 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.14074/7510 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Modificación Deberes del juez Código Procesal Civil https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La investigación se centró en determinar los fundamentos jurídicos que justifican la modificación de la regulación que contempla los deberes del juez en el proceso civil peruano, a fin de efectivizar los principios de la oralidad. El objetivo principal fue proponer una reforma que obligara al juez a dictar sentencia, dado que no solo el magistrado que dirige el inicio y la conclusión de una audiencia de pruebas debe sentenciar, sino, también, quien participa en una audiencia única, correspondiente a sentenciar, y, preliminar, en caso se decrete el juzgamiento anticipado, ello con el propósito de proteger los principios de la oralidad procesal civil. Para ello, se emplearon métodos genéricos y propios del Derecho, siendo los primeros, analítico, sintético, inductivo y deductivo; y, los segundos, exegético, dogmático y argumentación jurídica. Los resultados obtenidos evidenciaron que, en los juzgados del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, los jueces, cuando fueron promovidos o separados, no dictaron sentencia a pesar de haber concluido las audiencias citadas, lo que generó dilaciones innecesarias en la resolución de los procesos. En consecuencia, se propuso modificar el último párrafo del artículo 50 del Código Procesal Civil, determinando el momento en que los jueces emitan sentencia, contribuyendo, así, a la reducción de la carga procesal y al aseguramiento de una justicia oportuna para las partes procesales, otorgando, a su vez, eficiencia a los procesos en los juzgados civiles |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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