El Hábeas Corpus y el agotamiento de la instancia judicial del proceso común
Descripción del Articulo
Se debe tomar en cuenta en todo momento que, el Hábeas Corpus tutela la libertad individual como un derecho fundamental, cuya protección debe ser incondicional frente a situaciones arbitrarias. Por ello, se ha llegado a la conclusión que, si debe proceder el Hábeas Corpus sin agotar la instancia pre...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2019 |
Institución: | Universidad Nacional de Piura |
Repositorio: | UNP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.unp.edu.pe:UNP/2180 |
Enlace del recurso: | https://repositorio.unp.edu.pe/handle/UNP/2180 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Hábeas Corpus Constitución Peruana Tribunal Constitucional Libertad individual Resolución judicial Firmeza Código Procesal Constitucional Ciencias Sociales |
Sumario: | Se debe tomar en cuenta en todo momento que, el Hábeas Corpus tutela la libertad individual como un derecho fundamental, cuya protección debe ser incondicional frente a situaciones arbitrarias. Por ello, se ha llegado a la conclusión que, si debe proceder el Hábeas Corpus sin agotar la instancia previa, en casos graves y de evidente ilegalidad, es decir, no debe ser exigible el requisito de “firmeza” cuando se desee acudir a la vía constitucional, haciendo uso del Hábeas Corpus para cuestionar una resolución judicial que desprenda una afectación no permisible a la libertad. Dado que, se ha comprobado que el mencionado requisito ha actuado como barrera ante situaciones donde se exigía una solución inmediata, lo que ha ocasionado una afectación a los fines esenciales de la Constitución Peruana que se desenvuelve a través de la vigencia efectiva de los derechos constitucionales y primacía. Es en ese sentido, la finalidad que se desprende del presente trabajo de investigación; es la propuesta de incorporar en nuestro ordenamiento constitucional excepciones a la regla, incluyendo criterios que por regulación y jurisprudencia internacional han sido establecidas como tales, más aún si el Tribunal Constitucional ha mostrado a través de su jurisprudencia una postura favorable y adherida a lo señalado por las instancias internacionales. Por otro lado, se hace hincapié que si bien; estas excepciones tienen un grado de aceptación por parte de nuestro máximo intérprete; sin embargo, estas no se encuentran incluidas en forma taxativa en nuestra Constitución; mucho menos dentro de nuestro Código Procesal Constitucional, siendo que, ello; no es óbice para que se solicite que las excepciones antes mencionadas, sean incluidas como parte de una modificatoria del artículo 4 del Código Procesal Constitucional Peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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