Consideraciones para una teoría general del contrato de secuestro

Descripción del Articulo

El contrato de secuestro no es una categoría contractual nueva en nuestra legislación civil. En efecto, aparece con el primer Código Civil, el de 1852, regulado dentro del contrato de depósito, para luego desaparecer durante la vigencia del Código Civil de 1936. Aparece nuevamente con el Código Civi...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Macías Arditto, Fernando Javier
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/4337
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/4337
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de bienes
Contratos
Possession (law)
Contracts
Descripción
Sumario:El contrato de secuestro no es una categoría contractual nueva en nuestra legislación civil. En efecto, aparece con el primer Código Civil, el de 1852, regulado dentro del contrato de depósito, para luego desaparecer durante la vigencia del Código Civil de 1936. Aparece nuevamente con el Código Civil de 1984, pero como figura contractual típica (Arias-Schreiber 1995: 228). Su permanencia es discutida en la legislación civil, debido a la confusión existente en torno a esta figura contractual, y a que se le aprecia, fundamentalmente, como una modalidad especial e independiente del contrato de depósito, la figura general. Entre los juristas nacionales, Arias-Schreiber (1995: 229) defiende las bondades del contrato de secuestro: “Creemos, empero, que debe mantenerse, pues no irroga perjuicio alguno”. Tanto en el ámbito internacional como nacional, el contrato de secuestro no tiene un tratamiento doctrinal y normativo exhaustivo que haga posible un análisis completo sobre la materia y permita avizorar nuevos horizontes en el futuro.
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