Arbitraje obligatorio y de derecho en la contratación pública

Descripción del Articulo

En el Perú, el arbitraje relativo a controversias sobre contratación de bienes y servicios y contratos de obra con el Estado, es obligatorio y de Derecho. Incluso, el Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que si en el contrato no se incorpora u...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Castillo Freyre, Mario, Sabroso Minaya, Rita
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2011
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/23206
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/23206
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Pendiente
Descripción
Sumario:En el Perú, el arbitraje relativo a controversias sobre contratación de bienes y servicios y contratos de obra con el Estado, es obligatorio y de Derecho. Incluso, el Decreto Supremo n.° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que si en el contrato no se incorpora un convenio arbitral, se considerará incorporado — de pleno derecho— una cláusula modelo. Asimismo, la Ley de Contrataciones del Estado establece que el arbitraje será de derecho. Sin embargo, la propia Ley contempla la posibilidad de que los árbitros designados por las partes (en un tribunal colegiado) puedan ser de otras profesiones distintas a la abogacía (regla general en un arbitraje de derecho).
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