El silencio administrativo en materia tributaria: especial referencia al procedimiento contencioso tributario

Descripción del Articulo

Conforme al numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú “son principios y derechos de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, ambos considerados como derechos fundamentales. Mientras que el Derecho a la Tutela Jurisdiccional cons...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Villanueva Ramos, María Briseida
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/9504
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/9504
http://doi.org/10.26439/ulima.tesis/9504
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Silencio administrativo
Procedimiento administrativo
Derecho administrativo
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Conforme al numeral 3 del artículo 139º de la Constitución Política del Perú “son principios y derechos de la función jurisdiccional: la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional”, ambos considerados como derechos fundamentales. Mientras que el Derecho a la Tutela Jurisdiccional consiste en el derecho que tiene toda persona a acceder a los tribunales y que lo decidido en ellos, sea cumplido de manera efectiva; el derecho al debido proceso supone una serie de principios al interior del proceso que garantizan entre otras cosas el derecho a obtener una decisión motivada dentro de los plazos establecidos. En la práctica, estos derechos están siendo transgredidos por la Administración Tributaria cuando no cumple con resolver las solicitudes de los administrados, dentro de los plazos establecidos por ley o cuando su inactividad se mantiene más allá del plazo razonable para poner fin a las controversias que pudieran suscitarse, tal y como demostraremos en el presente Trabajo de Investigación. El objetivo del presente trabajo es buscar soluciones que permitan la protección efectiva de los derechos transgredidos atendiendo a que estos tienen el carácter de derechos fundamentales, los mismos que todo Estado Constitucional de Derecho pretende defender.
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