La celebración de memorandos de entendimiento sobre Derechos Aerocomerciales y la Soberanía Aérea Peruana
Descripción del Articulo
El presente trabajo estaría incompleto sin un análisis en torno al marco jurídico de las entidades participantes en el otorgamiento de derechos aerocomerciales. Lo anterior se enfocará en comprender la base normativa que faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para celebrar tales...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad de Lima |
Repositorio: | ULIMA-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/14088 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12724/14088 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Airlines Aeronautical law Líneas aéreas Derecho aeronáutico https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente trabajo estaría incompleto sin un análisis en torno al marco jurídico de las entidades participantes en el otorgamiento de derechos aerocomerciales. Lo anterior se enfocará en comprender la base normativa que faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para celebrar tales instrumentos internacionales. De tal modo, el presente análisis ayudará a tener una noción sobre la problemática y responsabilidad jurídica que podría ocurrir en consideración a la celebración de memorandos de entendimiento. En ese sentido, se considera que actualmente se está utilizando al memorando de entendimiento con la intención de eludir el uso de un instrumento más adecuado para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, como lo sería un tratado. La explicación de ello se sustenta en que la suscripción de un tratado amerita un proceso más extenso que involucra la opinión y aprobación de diversas entidades estatales, como también del Congreso de la República, mientras que por otro lado, un memorando de entendimiento suscrito por la DGAC respecto a derechos aerocomerciales solamente requiere ser aprobado mediante resolución ministerial por el MTC. En adición a ello, un memorando de entendimiento no requiere ser publicado en el Diario Oficial ni es sometido a algún control adicional como se da en el caso de un tratado, aunque los memorandos de entendimiento podrían ser materia de análisis posterior por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República en el caso que ello sea pertinente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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