La celebración de memorandos de entendimiento sobre Derechos Aerocomerciales y la Soberanía Aérea Peruana

Descripción del Articulo

El presente trabajo estaría incompleto sin un análisis en torno al marco jurídico de las entidades participantes en el otorgamiento de derechos aerocomerciales. Lo anterior se enfocará en comprender la base normativa que faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para celebrar tales...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guevara Maravi, Bruno
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad de Lima
Repositorio:ULIMA-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.ulima.edu.pe:20.500.12724/14088
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12724/14088
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Airlines
Aeronautical law
Líneas aéreas
Derecho aeronáutico
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo estaría incompleto sin un análisis en torno al marco jurídico de las entidades participantes en el otorgamiento de derechos aerocomerciales. Lo anterior se enfocará en comprender la base normativa que faculta a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) para celebrar tales instrumentos internacionales. De tal modo, el presente análisis ayudará a tener una noción sobre la problemática y responsabilidad jurídica que podría ocurrir en consideración a la celebración de memorandos de entendimiento. En ese sentido, se considera que actualmente se está utilizando al memorando de entendimiento con la intención de eludir el uso de un instrumento más adecuado para el otorgamiento de derechos aerocomerciales, como lo sería un tratado. La explicación de ello se sustenta en que la suscripción de un tratado amerita un proceso más extenso que involucra la opinión y aprobación de diversas entidades estatales, como también del Congreso de la República, mientras que por otro lado, un memorando de entendimiento suscrito por la DGAC respecto a derechos aerocomerciales solamente requiere ser aprobado mediante resolución ministerial por el MTC. En adición a ello, un memorando de entendimiento no requiere ser publicado en el Diario Oficial ni es sometido a algún control adicional como se da en el caso de un tratado, aunque los memorandos de entendimiento podrían ser materia de análisis posterior por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de la República en el caso que ello sea pertinente.
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