La viabilidad legal de la transferencia de certificación ambiental en el subsector hidrocarburos en caso de terminación de contratos, de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano vigente

Descripción del Articulo

El presente trabajo desarrolla un análisis respecto a la viabilidad legal de transferir la Certificación Ambiental en el subsector hidrocarburos. Este trabajo pretender dar mayor claridad respecto de la normativa ambiental para las actividades de hidrocarburos y así poder identificar deficiencias y...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Ancieta Sánchez, Wendy Valeria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153322
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/13745
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho ambiental--Perú
Hidrocarburos--Perú--Legislación
Política ambiental--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo desarrolla un análisis respecto a la viabilidad legal de transferir la Certificación Ambiental en el subsector hidrocarburos. Este trabajo pretender dar mayor claridad respecto de la normativa ambiental para las actividades de hidrocarburos y así poder identificar deficiencias y oportunidades de mejora. El objetivo de de esta investigación es demostrar que el ordenamiento jurídico peruano no ha previsto la posibilidad de transferir la Certificación Ambiental, y que se requiere de otra figura para que las actividades de hidrocarburos al culminar un Contrato de Exploración y/o Explotación puedan continuar. El análisis del presente trabajo parte de analizar la naturaleza jurídica de la Certificación Ambiental, que es el acto administrativo en sí. Luego, se hace una evaluación de las particularidades de los contratos de hidrocarburos, y las figuras de cesión de posición contractual y los supuestos de culminación de actividades. Posteriormente, se analizan las implicancias jurídicas y sociales de la “transferencia” de la Certificación Ambiental. Finalmente, se concluye que de acuerdo al marco normativo vigente, la Certificación Ambiental no puede ser transferida.
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