Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°02970-2019-PHC/TC, E- 2798, con el que se permite a las madres y padres acordar el orden de los apellidos de sus descendientes

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar los problemas jurídicos y las implicancias del Pleno Sentencia 641/2021 en base a la doctrina y jurisprudencia relevante. El caso a analizar versa sobre el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Olano Carranza, Valeria Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/197070
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27057
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nombres personales--Perú
Padres de familia e hijos (Derecho)--Perú
Registro civil--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar los problemas jurídicos y las implicancias del Pleno Sentencia 641/2021 en base a la doctrina y jurisprudencia relevante. El caso a analizar versa sobre el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, contra el Sr. Jorge Yrivarren Lazo, en calidad de jefe Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Este recurso se interpuso debido a que el Reniec se negó a la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jhojana Rudas Guedes alegando que esta debía primero rectificar el orden de sus apellidos, colocando primero el apellido paterno y luego el materno. Este condicionamiento se fundamentó mediante una interpretación que la propia entidad realizó al artículo 20 del Código Civil Peruano el cual indica que “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Ello, en tanto, según el Reniec el referido artículo sí indica un orden en la consignación de los apellidos. En consecuencia, la entidad sostiene que el actual orden de los apellidos de la demandante, en el que se encuentra consignado primero el apellido materno y luego el paterno, se debe a un error de la entidad que debe ser rectificado. Es así que, el Tribunal Constitucional, realiza un análisis de la vulneración de derechos por la negativa del Reniec y brinda una interpretación conforme al principio de constitucionalidad y convencionalidad al artículo 20 del Código Civil. Todo ello, mediante la resolución materia de análisis, la cual brinda la oportunidad a que los padres y madres puedan acordar el orden de los apellidos.
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