Un procedimiento concursal, una autoridad concursal

Descripción del Articulo

El Derecho concursal es excepcional y los intereses en torno a él trascienden a los intereses de los actores directamente involucrados. En virtud de ello y dada la situación de crisis patrimonial del deudor, el procedimiento concursal, al constituir indubitable herramienta del Derecho concursal, deb...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Torres Rivero, José
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2019
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/169737
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/15886
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho concursal--Perú
Quiebra
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Derecho concursal es excepcional y los intereses en torno a él trascienden a los intereses de los actores directamente involucrados. En virtud de ello y dada la situación de crisis patrimonial del deudor, el procedimiento concursal, al constituir indubitable herramienta del Derecho concursal, debe ser célere, de bajo costo y predecible. En ese sentido, hay situaciones en las que el patrimonio del deudor es liquidado hasta agotarse quedando deudas impagas y, a pesar de que en el Perú el procedimiento concursal es seguido ante una autoridad administrativa, es de competencia de una distinta – la judicial - decretar la quiebra del concursado. Esta pluralidad de autoridades conlleva una serie de desventajas que dificultan la tramitación del procedimiento concursal en tales casos, traducidas en la falta de especialización de la autoridad judicial en temas concursales, en su desconocimiento en cuanto a los hechos que dieron pie al sometimiento del deudor a concurso y en su lastimosamente usual confusión en cuanto a los alcances de algunas instituciones concursales, tales como el propio concurso, la liquidación o la quiebra. Vale precisar que esta última desventaja se ve acentuada en cuanto históricamente las leyes concursales peruanas no siempre han atribuido el mismo uso a las precitadas instituciones y en cuanto no existe unanimidad al respecto en la legislación concursal extranjera, por lo que se hace preciso darles un vistazo a fin de una mayor aproximación a dichas instituciones, y a la jurisprudencia concursal peruana para develar las desventajas precitadas. Hecho ello, se concluye que resulta necesaria una sola autoridad especializada encargada de dirigir en su totalidad y en todos los supuestos el procedimiento concursal desde su principio hasta su culminación, pues ello contribuye a alcanzar con mayor eficacia y eficiencia los fines del Derecho concursal.
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