La afectación del equilibrio económico a partir de los Costos Directos adicionales generados por causas ajenas al contratista a propósito del Caso Arbitral N°2728-2013-CCL

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al pago de mayores Costos Directos...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Carhuancho Rodríguez, Sergio Ever
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/186175
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23131
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Contratos públicos--Perú
Licitaciones y contratos--Perú
Derecho administrativo--Legislación-Perú
Arbitraje--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se analiza el Caso Arbitral N°2728-2013-CCL, correspondiente a la demanda formulada por el Consorcio Nueva Gambetta en contra del Gobierno Regional del Callao. En sede arbitral se discute cinco pretensiones, refiriéndose la cuarta pretensión al pago de mayores Costos Directos en el que se habría incurrido por la paralización y/o inactividad de equipos como consecuencia de la no entrega oportuna y libre de interferencias del terreno por causas no imputables al contratista. Bajo dicho problema, se analiza si la regulación de la Ley de Contrataciones y su Reglamento prevén alguna metodología para la cuantificación de los Costos Directos. Se considera ello de suma importancia, por un lado, debido a que en nuestro país los efectos de las ampliaciones de plazo generan un encarecimiento de las obras públicas para el Estado peruano. Por otro lado, se pretende no perjudicar económicamente al contratista salvaguardando principios como el equilibrio económico- financiero y el de equidad. Se concluye que, si bien la normativa no brinda una forma de cálculo sobre los Costos Directos, las decisiones de terceros deben de estar vinculadas en lo pactado por las partes, sea en el contrato, en las bases, o en su defecto, en los acuerdos tácitos de las partes contractuales.
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