Informe jurídico sobre la Casación N° 17301-2023/Lima

Descripción del Articulo

En el presente informe se analizará la Casación N° 17301-2023/LIMA, la cual fue emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que resuelve un recurso de casación sobre la correcta interpretación del marco normativo —esto abarca a l...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Delgado Segura, Tatiana Minerva
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204656
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.14657/204656
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Seguridad (Derecho)--Perú
Recurso de casación--Perú
Industria minera--Perú
Regalías--Perú
Impuestos--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe se analizará la Casación N° 17301-2023/LIMA, la cual fue emitida por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de Lima, que resuelve un recurso de casación sobre la correcta interpretación del marco normativo —esto abarca a la ley, reglamento, jurisprudencia, y demás— relacionado a la regalía minera. No obstante, el objeto de este trabajo no es discutir un tema tributario, sino que es discutir un principio constitucional relacionado al proceso, el principio de la seguridad jurídica. En ese sentido, se revisará las distintas instancias procesales, incluyendo las decisiones adoptadas en primera y segunda instancia, así como el contenido y los fundamentos de la Casación propiamente dicha. Asimismo, se analizarán dos pronunciamientos relacionados emitidos por el máximo intérprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional, cuya jurisprudencia resulta esencial para delimitar el alcance del principio de seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico peruano. Así, la discusión gira en torno a si los órganos jurisdiccionales como los juzgados, las salas de primera instancia, las salas superiores y la Corte Suprema, vulneran o afectan el principio de la seguridad jurídica cuando omiten observar o apartarse de los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional.
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