El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?
Descripción del Articulo
Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento). Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la excepción de i...
Autor: | |
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Formato: | tesis de maestría |
Fecha de Publicación: | 2015 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/167544 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/6907 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho procesal--Perú. Cuestiones prejudiciales--Perú. https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento). Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a cobrar. Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico. La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias). Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta, uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse. La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó correctamente. ¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el Derecho de Acción de una de las partes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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