Estándar probatorio ante la insuficiencia de pruebas en el delito de peculado a propósito del Recurso de Nulidad N° 162-2020. Santa

Descripción del Articulo

El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probato...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Junchaya Palacios, Lucero Zolanch
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/193647
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24959
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad (Derecho)
Recursos (Derecho)--Perú
Peculado--Jurisprudencia--Perú
Derecho procesal penal--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe como parte del Programa de Segunda Especialidad en Derecho Procesal analiza el Recurso de nulidad N° 162-2020 –Santa, a fin de determinar si fue válidamente concedido o no, se examinarán los contenidos tratados en el Recurso: principio de presunción de inocencia, estándar probatorio, principio in dubio pro reo y la subsunción de los hechos al tipo penal de peculado. El Recurso fue declarado fundado en mérito a que en el caso se podía constatar deficiencias en la imputación fiscal que sindicaba la comisión del delito de peculado. Esto debido a que la Fiscalía no preciso cual era el monto efectivamente apropiado. Lo que no se corrigió en el curso del proceso, ni siquiera con la resolución de la sentencia. A su vez, el Informe pericial emitido por la Contraloría no tiene forma de ser corroborado, pues tras 22 años de ocurridos los hechos no existe la documentación base, por ende, la Corte determina que solo el informe pericial no constituye prueba suficiente para afectar el principio de presunción de inocencia y declarar culpable a un procesado. Concluimos que el recurso ha sido efectivamente concedido ya que no existe prueba suficiente que acredite la comisión de los hechos, no se ha desvirtuado el principio de presunción de inocencia al ser de aplicación el principio in dubio pro reo esto debido a que el estándar probatorio más allá de toda duda razonable no es aplicable, puesto que en el caso aún subsisten dudas sobre el monto y los plazos en los que supuestamente se cometió el delito de peculado.
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