Informe sobre resolución N° 0089-2024/SDC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El trabajo analiza a fondo la Resolución N° 0089-2024/SDC-INDECOPI, centrándose en la figura de la violación de normas en el Derecho de la Competencia Desleal peruano, particularmente en el sector turístico. Se investiga si Viru Tours Travel E.I.R.L. (“Viru”) incurrió en competencia desleal al publi...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Bravo Morales, Angel Sebastian
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204427
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/31413
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú
Agencias de viaje--Perú
Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú
Turismo--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El trabajo analiza a fondo la Resolución N° 0089-2024/SDC-INDECOPI, centrándose en la figura de la violación de normas en el Derecho de la Competencia Desleal peruano, particularmente en el sector turístico. Se investiga si Viru Tours Travel E.I.R.L. (“Viru”) incurrió en competencia desleal al publicitar servicios de sandboard y puente tibetano sin contar con las certificaciones requeridas. La clave del caso radica en la distinción entre el rol de agencia intermediaria (Viru Tours Travel E.I.R.L.) y el de operador directo. En primera instancia, INDECOPI sancionó a Viru, pero la Sala de Defensa de la Competencia revocó la decisión en segunda instancia. El estudio justifica esta revocación al demostrar que Viru Tours Travel E.I.R.L., como intermediaria, no estaba obligada a poseer los certificados, sino a verificar que los operadores con los que trabajaba sí los tuvieran, según la normativa sectorial. Se argumenta que, al no haber una infracción de una norma imperativa directamente aplicable a Viru Tours Travel E.I.R.L. en su rol de intermediario, no se configuró el elemento de la "ventaja competitiva" ilícita. Además, se explica que la responsabilidad objetiva en competencia desleal no puede extenderse para imputar a Viru una obligación de certificación que no le corresponde legalmente. En definitiva, el trabajo subraya la importancia de una interpretación contextual y precisa de las normas para evitar la aplicación simplista y asegurar que la Ley de Represión de la Competencia Desleal sancione únicamente las distorsiones competitivas genuinas.
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