Informe sobre resolución N° 0089-2024/SDC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El trabajo analiza a fondo la Resolución N° 0089-2024/SDC-INDECOPI, centrándose en la figura de la violación de normas en el Derecho de la Competencia Desleal peruano, particularmente en el sector turístico. Se investiga si Viru Tours Travel E.I.R.L. (“Viru”) incurrió en competencia desleal al publi...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2025 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/204427 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31413 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Competencia económica desleal--Jurisprudencia--Perú Agencias de viaje--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú Turismo--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El trabajo analiza a fondo la Resolución N° 0089-2024/SDC-INDECOPI, centrándose en la figura de la violación de normas en el Derecho de la Competencia Desleal peruano, particularmente en el sector turístico. Se investiga si Viru Tours Travel E.I.R.L. (“Viru”) incurrió en competencia desleal al publicitar servicios de sandboard y puente tibetano sin contar con las certificaciones requeridas. La clave del caso radica en la distinción entre el rol de agencia intermediaria (Viru Tours Travel E.I.R.L.) y el de operador directo. En primera instancia, INDECOPI sancionó a Viru, pero la Sala de Defensa de la Competencia revocó la decisión en segunda instancia. El estudio justifica esta revocación al demostrar que Viru Tours Travel E.I.R.L., como intermediaria, no estaba obligada a poseer los certificados, sino a verificar que los operadores con los que trabajaba sí los tuvieran, según la normativa sectorial. Se argumenta que, al no haber una infracción de una norma imperativa directamente aplicable a Viru Tours Travel E.I.R.L. en su rol de intermediario, no se configuró el elemento de la "ventaja competitiva" ilícita. Además, se explica que la responsabilidad objetiva en competencia desleal no puede extenderse para imputar a Viru una obligación de certificación que no le corresponde legalmente. En definitiva, el trabajo subraya la importancia de una interpretación contextual y precisa de las normas para evitar la aplicación simplista y asegurar que la Ley de Represión de la Competencia Desleal sancione únicamente las distorsiones competitivas genuinas. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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