Las sanciones del derecho internacional

Descripción del Articulo

Con mucha frecuencia se menciona que el Derecho Internacional no tiene sanciones; ésta es una frase muy usual entre quienes cuestionan la juridicidad del ordenamiento en su conjunto o, en todo caso, señalan que las sanciones que presenta no son jurídicas. La sanción es un requisito ineludible de la...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Herrera Guerra, Jorge Luis
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1998
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/78341
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/agendainternacional/article/view/7198/7401
https://doi.org/10.18800/agenda.199801.007
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Internacional
Coacción
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.09.01
Descripción
Sumario:Con mucha frecuencia se menciona que el Derecho Internacional no tiene sanciones; ésta es una frase muy usual entre quienes cuestionan la juridicidad del ordenamiento en su conjunto o, en todo caso, señalan que las sanciones que presenta no son jurídicas. La sanción es un requisito ineludible de la normatividad jurídica y como tal debe cumplir, a su vez, con determinadas condiciones inherentes a su calidad jurídica. El Derecho Internacional sí cuenta con sanciones que cumplen con todos los requisitos para ser consideradas como jurídicas. El presente trabajo pretende analizar la juridicidad de estas sanciones y realizar una aproximación a la tipología que encontramos en el ordenamiento jurídico internacional actual.
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