Informe sobre Expediente de relevancia jurídica No.038-2011, E-2698 Procedimiento administrativo sancionador seguido por OSINERGMIN contra Gold Fields La Cima S.A.A. en materia minera

Descripción del Articulo

Mediante el presente trabajo busco proveer un análisis de los problemas jurídicos hallados en el Expediente N° 038-2011, referido a un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la empresa minera Gold Fields La Cima por OSINERGMIN respecto de infracciones a normativa reglamentaria sect...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Peralta Díaz, Franko Reynaldo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/199681
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/27772
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho minero--Legislación--Perú
Derecho administrativo--Perú
Sanciones administrativas--Legislación--Perú.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Mediante el presente trabajo busco proveer un análisis de los problemas jurídicos hallados en el Expediente N° 038-2011, referido a un Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado contra la empresa minera Gold Fields La Cima por OSINERGMIN respecto de infracciones a normativa reglamentaria sectorial minera. Este expediente tiene suma relevancia, en vista de que ilustra el actuar común de este ente regulador en el ejercicio de sus facultades administrativas sancionadoras, en tanto la discusión central versa respecto de supuestos vacíos en el ordenamiento jurídico sectorial minero que, a criterio de dicho ente, no constituyeron óbice para que decidiera imputar a Gold Fields La Cima las infracciones materia de análisis en este informe. En sí, este expediente contiene la clásica experiencia que todo abogado experimenta al momento de debatir el Principio de Tipicidad en materia sancionadora con la administración, mas, este resultó de mi especial interés por la particularidad de los hechos del caso: no solo aquellos que dieron origen al inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador, sino también aquél que determinó su conclusión, la constatación de la inexistencia de la regulación en que se basó la infracción al momento de iniciarse el Procedimiento. Al final, concluyo que existieron sendas vulneraciones al Principio de Tipicidad, así como a varios otros Principios del Derecho Administrativo y Procedimiento Sancionador.
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