Informe jurídico sobre la Resolución Nº 159- 2024/SPC-INDECOPI

Descripción del Articulo

En el presente informe jurídico se analizará la resolución N.º 159-2024/SPCINDECOPI, sobre la denuncia presentada por el señor Leónidas Quicaño contra la CMAC Huancayo. La Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyó que exigir un poder de representación a una persona con discapacidad, si...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Roca Arellano, Sthefanie
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200826
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28547
Nivel de acceso:acceso embargado
Materia:Protección del consumidor--Legislación--Perú
Derecho a la no discriminación
Personas con discapacidad--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente informe jurídico se analizará la resolución N.º 159-2024/SPCINDECOPI, sobre la denuncia presentada por el señor Leónidas Quicaño contra la CMAC Huancayo. La Sala Especializada en Protección al Consumidor concluyó que exigir un poder de representación a una persona con discapacidad, sin haber proporcionado los ajustes razonables necesarios, constituye un acto de discriminación en el consumo. En ese sentido, el objetivo principal de este informe será determinar si es correcto que se haya declarado fundada la denuncia presentada por el consumidor. Por ello, se desarrollará el contenido del principio de igualdad y el principio de no discriminación, con el fin de precisar que la infracción administrativa debe analizarse en consonancia con estos principios. Asimismo, se analizará la prohibición de discriminación en el consumo para determinar cómo se configura esta infracción. Además, se examinarán los derechos de las personas con discapacidad para establecer el alcance de su capacidad jurídica. Posteriormente, se analizará el caso del señor Quicaño para determinar si la exigencia de poderes de representación constituye un acto de discriminación en el consumo Finalmente, se concluirá que es correcta la posición de la Sala, dado que este tipo de exigencia desconoce la regulación actual sobre los derechos de las personas con discapacidad. Es un acto de discriminación en el consumo, porque lo que motiva esta exigencia es el prejuicio de creer que esta persona no tiene capacidad jurídica para manifestar su voluntad.
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