El tribunal constitucional peruano como supremo intérprete de la constitución

Descripción del Articulo

El presente trabajo es una investigación sobre el fenómeno del control de la constitucionalidad en el Perú, con énfasis en el control concentrado y en el Tribunal Constitucional peruano, fenómeno que tuvo su máxima expresión en la Constitución de 1979, con la inauguración del Sistema de Control Conc...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Blume Fortini, Ernesto
Formato: artículo
Fecha de Publicación:1996
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/115688
Enlace del recurso:http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/5927/5936
https://doi.org/10.18800/derechopucp.199601.005
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo es una investigación sobre el fenómeno del control de la constitucionalidad en el Perú, con énfasis en el control concentrado y en el Tribunal Constitucional peruano, fenómeno que tuvo su máxima expresión en la Constitución de 1979, con la inauguración del Sistema de Control Concentrado de la constitucionalidad y la elevación a rango constitucional del Sistema de Control Disperso de la constitucionalidad, configurando el Submodelo Dual o Paralelo actualmente imperante en el país, que la Carta de 1993 ha mantenido. La investigación pretende demostrar la hipótesis de que es inherente a la calidad de ente de control concentrado de constitucionalidad de normas infraconstitucionales de primer rango, la de ser titular de la primacía de la interpretación constitucional y, por consiguiente, que el Tribunal Constitucional peruano es el intérprete supremo de la Constitución; calidad que, por lo demás, a pesar de la omisión en que incurre el texto de la Constitución de 1993 en este aspecto, le ha sido reconocida por los Artículos 39 y 40, así como por la Primera Disposición General de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, Ley N.º 26435. Para demostrarlo, se ha dividido el trabajo en tres capítulos.
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