“Ibas darle equilibrio a la Fuerza, no dejarla en la oscuridad”: Informe Jurídico sobre la Sentencia N.° 74/2023 recaída en el Expediente N.° 0003-2022-PCC/TC

Descripción del Articulo

El Congreso de la República interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial aduciendo que la revisión de sus actos en el marco de tres procesos de amparo afectaba sus competencias exclusivas y excluyentes y que, por lo tanto, la parte demandada había incurrido en vicios competenciales qu...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Zambrano Balbin, Edwin Alexander
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/200943
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/28459
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tribunales constitucionales--Jurisprudencia--Perú
Derechos fundamentales--Perú
Separación de poderes--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Congreso de la República interpuso una demanda competencial contra el Poder Judicial aduciendo que la revisión de sus actos en el marco de tres procesos de amparo afectaba sus competencias exclusivas y excluyentes y que, por lo tanto, la parte demandada había incurrido en vicios competenciales que ameritaban la intervención del máximo intérprete de la Constitución. Ante ello, el Tribunal Constitucional determinó -bajo una interpretación de espaldas al principio de separación de poderes- que existían zonas exentas del control constitucional y, con ello, abrió paso la doctrina de las “political questions” en el Perú. Dicha postura ignoró, plenamente, la jurisprudencia del máximo intérprete de la Constitución, la cual había establecido largamente que, en tanto la norma fundamental vinculaba a todos los poderes públicos, no era posible concebir que alguno realizase actos que no pudiesen ser controlados constitucionalmente. A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional desnaturalizó el proceso competencial y se advocó al análisis de fondo de los procesos de amparo que fueron motivo de la demanda, a fin de resolver las controversias bajo su propio criterio. Al hacerlo, no solo comprometió diversos principios constitucionales, sino que, a su vez, permitió la vulneración de derechos fundamentales y se advocó a causas pendientes ante órganos jurisdiccionales.
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