Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC, E- 1243, procedimiento iniciado de oficio y a instancia de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (FERSIMSAC)
Descripción del Articulo
El presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de arrendamiento del m...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/201324 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28754 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Contratos administrativos--Jurisprudencia--Perú Contratos públicos--Jurisprudencia--Perú Ferrocarriles--Perú--Cuzco Ferrocarriles--Administración--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de investigación está motivado en la presunta existencia de una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en la modalidad de negativa injustificada de trato llevada a cabo por Ferrocarril Transandino S.A. (FETRANSA) en relación con el servicio de arrendamiento del material tractivo y rodante concesionado. El presente informe tiene como objetivos determinar (i) si FETRANSA tenía posición de dominio en el mercado relevante correctamente definido; (ii) si la Sala de Defensa de la Competencia (Sala) interpretó el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente atribuyéndose facultades que no tiene; (iii) si el uso efectivo de la totalidad del material arrendado era una justificación válida para la negativa de arrendar el material tractivo a Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu (FERSIMSAC); y (iv) si la Sala podía ordenar como medida correctiva que FETRANSA cumpla la cláusula 7.6 de su contrato de concesión. Para ello, se evaluarán los criterios generales para definir el mercado relevante y determinar la existencia de posición de dominio de un agente, los métodos y la facultad para interpretar los contratos, los elementos a considerar para evaluar la conducta de negativa injustificada, así como los alcances de la facultad de imponer medidas correctivas que tenía la Sala. Las principales conclusiones extraídas son que la Sala habría determinado incorrectamente el mercado relevante; asimismo, habría excedido sus facultades al interpretar el contrato de concesión del Ferrocarril Sur y Sur-Oriente, y al no estar facultado para ordenar el cumplimiento de la cláusula 7.6 del contrato de concesión. Finalmente, la Sala debió admitir como válida la justificación de FETRANSA de que la totalidad del material tractivo y rodante concesionado estaba siendo utilizado efectivamente. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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