La Disolución Automática de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Contemplada en el Artículo 34° del Decreto Ley N°21621
Descripción del Articulo
En el presente trabajo se aborda lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 21621, estableciéndose que la sanción de disolución automática por falta de inscripción oportuna del “traslado” del derecho del titular por sucesión, es una medida desproporcionada, y constituye una problemática actua...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/192511 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/24701 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho registral--Perú Sociedades de responsabilidad limitada--Legislación Derecho sucesorio Derecho--Interpretación https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente trabajo se aborda lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 21621, estableciéndose que la sanción de disolución automática por falta de inscripción oportuna del “traslado” del derecho del titular por sucesión, es una medida desproporcionada, y constituye una problemática actual, que se ha venido incrementando con la llegada de la COVID 19. Situaciones excepcionales como esta, nos llevan a plantearnos posibles soluciones que bien podrían aplicárseles. Partimos de la idea de que, si los sucesores vienen realizando actos relacionados a la empresa e incluso ya cuentan con una declaratoria de herederos inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la falta de inscripción dentro de un plazo tan irracional en el Registro de Personas Jurídicas, no debe dar lugar a la disolución automática de la empresa. Este problema será analizado desde los métodos de interpretación jurídica, como el de la integración de la norma por analogía; así como la importancia de trascender la literalidad de la norma, y de lo regulado en el artículo 660° de nuestro Código Civil, ya que, con la transmisión sucesoria los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten automáticamente desde el momento de la muerte. Concluimos que las propuestas planteadas resultan ser pertinentes para contrarrestar el problema planteado. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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