La Disolución Automática de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada Contemplada en el Artículo 34° del Decreto Ley N°21621

Descripción del Articulo

En el presente trabajo se aborda lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 21621, estableciéndose que la sanción de disolución automática por falta de inscripción oportuna del “traslado” del derecho del titular por sucesión, es una medida desproporcionada, y constituye una problemática actua...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Mullisaca Ramos, Luz Mery
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/192511
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/24701
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho registral--Perú
Sociedades de responsabilidad limitada--Legislación
Derecho sucesorio
Derecho--Interpretación
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente trabajo se aborda lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Ley N° 21621, estableciéndose que la sanción de disolución automática por falta de inscripción oportuna del “traslado” del derecho del titular por sucesión, es una medida desproporcionada, y constituye una problemática actual, que se ha venido incrementando con la llegada de la COVID 19. Situaciones excepcionales como esta, nos llevan a plantearnos posibles soluciones que bien podrían aplicárseles. Partimos de la idea de que, si los sucesores vienen realizando actos relacionados a la empresa e incluso ya cuentan con una declaratoria de herederos inscrita en el Registro de Sucesiones Intestadas, la falta de inscripción dentro de un plazo tan irracional en el Registro de Personas Jurídicas, no debe dar lugar a la disolución automática de la empresa. Este problema será analizado desde los métodos de interpretación jurídica, como el de la integración de la norma por analogía; así como la importancia de trascender la literalidad de la norma, y de lo regulado en el artículo 660° de nuestro Código Civil, ya que, con la transmisión sucesoria los bienes, derechos y obligaciones de una persona se transmiten automáticamente desde el momento de la muerte. Concluimos que las propuestas planteadas resultan ser pertinentes para contrarrestar el problema planteado.
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