El plenario probatorio en la tutela ejecutiva en la búsqueda de la ponderación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del ejecutante y del derecho de defensa del ejecutado

Descripción del Articulo

Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad, involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de constituc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Castillo Yasuda, Germán Gino
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2015
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/167543
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/6883
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tutela jurisdiccional.
Procedimiento civil.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:Dentro del contexto de un Estado Constitucional de Derecho es de vital importancia el sometimiento del poder del Estado a la Constitución; por lo que este sometimiento, denominado principio de constitucionalidad, involucra al legislador y a todos los operadores jurídicos. Este principio de constitucionalidad implica que el proceso judicial, como herramienta del Estado para la tutela de los derechos, debe contar con un diseño legal que le permita contener y cumplir las garantías procesales constitucionales que legitimen su validez, a través del respeto a la realización del derecho a acceder al proceso, el derecho al juez natural predeterminado por ley, el derecho de defensa, el derecho a la prueba, el derecho a la motivación de las decisiones, el derecho a la efectividad de la tutela jurisdiccional, por citar alguna de ellas. Es en este contexto, esto es, la vigencia principio de constitucionalidad en el ámbito del Derecho Procesal, que analizaremos la validez constitucional de la limitación del derecho de defensa en la Tutela Ejecutiva, tal como, actualmente, se encuentra regulado en el artículo 690-D del Código Procesal Civil, en la denominada “contradicción” del ejecutado.
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