La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derecho

Descripción del Articulo

En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma entidad. En virtud a ello, se manifestar...

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Detalles Bibliográficos
Autor: López Huamán, David Edilberto
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2018
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.pucp.edu.pe:20.500.14657/153364
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/13888
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Salarios--Perú
Protección del consumidor--Perú
Instituciones financieras
Abuso del derecho--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11) del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso 9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil, el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus remuneraciones.
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