Análisis comparativo de los sistemas de cosmetovigilancia en Iberoamérica: puntos claves para su implementación en la Comunidad Andina

Descripción del Articulo

La vigilancia postcomercialización de los productos cosméticos se denomina Cosmetovigilancia, tiene por finalidad velar por la seguridad y la salud del usuario mediante la comunicación efectiva de los efectos no deseados por cosméticos y previa evaluación, seguimiento e imposición de medidas correct...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Bazan Cayetano, Johana Lili, Revollar Verastegui, Judith Amelia, Leon Malaga, Favio Nilton
Formato: tesis de maestría
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana Cayetano Heredia
Repositorio:UPCH-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upch.edu.pe:20.500.12866/15538
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12866/15538
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Cosméticos
Cosmetovigilancia
Iberoamérica
Notificación
Efectos No Deseados
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.01.05
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.01.06
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.02.15
http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#3.03.02
Descripción
Sumario:La vigilancia postcomercialización de los productos cosméticos se denomina Cosmetovigilancia, tiene por finalidad velar por la seguridad y la salud del usuario mediante la comunicación efectiva de los efectos no deseados por cosméticos y previa evaluación, seguimiento e imposición de medidas correctivas para mitigar dichas reacciones. En el presente estudio se realizó la evaluación y comparación de los sistemas de cosmetovigilancia (SCV) de 5 países iberoamericanos: España, Argentina, Uruguay, Brasil y Chile. En el análisis y evaluación de los sistemas de cosmetovigilancia se consideró aspectos como legislación, estructura del SCV, notificación, comunicación/divulgación, vigilancia/monitoreo y cooperación internacional. En la comparación de los SCV, se destaca el sistema español por presentar un sistema armonizado que involucra a las autoridades autónomas, ciudadanos, profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, odontólogos, entre otros), persona responsable y distribuidores del producto cosmético, todo ello respaldado por una base jurídica como el reglamento 1223/2009 y el Real Decreto 85/2018, e incluso disponer de una plataforma electrónica amigable que facilita el acto de notificar para la evaluación, investigación y seguimiento del caso. Finalmente, sobre los puntos clave para implementar un sistema de cosmetovigilancia en la Comunidad Andina (CAN) se debe implementar un formato completo e interactivo para la notificación y establecer una legislación en materia de cosmetovigilancia para respaldar jurídicamente dicho sistema y de cumplimiento obligatorio para los países parte. Además, resaltamos que la participación de la ciudadanía y de los profesionales sanitarios permiten que un sistema de cosmetovigilancia funcione eficientemente.
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