Causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los casos de delitos de Minería Ilegal de la Fiscalía Especializada en materia ambiental del Distrito Fiscal de Puno del año 2014-2015

Descripción del Articulo

El D. Leg. N° 1102 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 30076, modificó el artículo 2 del Código Procesal Penal, que versa sobre los supuestos de aplicación del Principio de Oportunidad ,agregando al mismo el numeral 8), numeral que regula la aplicación del Principio de Oportunidad en los...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Portillo Cazorla, Susan Liliana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2017
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/5377
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/5377
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho Público
Derecho Penal
Delitos Ambientales
Descripción
Sumario:El D. Leg. N° 1102 en concordancia con el artículo 3 de la Ley Nº 30076, modificó el artículo 2 del Código Procesal Penal, que versa sobre los supuestos de aplicación del Principio de Oportunidad ,agregando al mismo el numeral 8), numeral que regula la aplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal; sin embargo, a pesar de su regulación, hasta la actualidad no existe ni un solo caso en que la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Puno haya aplicado el referido principio para este tipo de delitos; por lo que cabe preguntarse ¿Cuáles son las causas de su inaplicación?. La presente investigación tiene como finalidad determinar, a través del método de observación y medición, de la técnica de la observación y entrevista, las causas jurídicas y no jurídicas de la inaplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Minería Ilegal en la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del distrito Fiscal de Puno del año 2014-2015, para finalmente, de acuerdo a ello, poder sugerir el replanteamiento de dicha norma (numeral 8) del art. 2 del C.P.P) u otras soluciones
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