La normatividad procesal en delitos contra el honor, en los Juzgados Unipersonales de Puno

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como objetivo analizar la normatividad procesal en delitos contra el honor, de los Juzgados Unipersonales de Puno. La metodología de la investigación tiene un enfoque mixto, de diseño analítico descriptivo, y de tipo no experimental y transversal. La investigación se...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Quispe Mamani, Katherine Mabet
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Nacional Del Altiplano
Repositorio:UNAP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:https://repositorio.unap.edu.pe:20.500.14082/14806
Enlace del recurso:http://repositorio.unap.edu.pe/handle/20.500.14082/14806
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso Especial
Acción Privada
Calumnia
Difamación
Injuria
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como objetivo analizar la normatividad procesal en delitos contra el honor, de los Juzgados Unipersonales de Puno. La metodología de la investigación tiene un enfoque mixto, de diseño analítico descriptivo, y de tipo no experimental y transversal. La investigación se realizó en las 31 querellas ingresadas al Primer y Tercer juzgado Unipersonal de Puno, durante el año judicial 2019. Como resultado de la investigación se encontró que en la práctica jurídica, la normatividad procesal por ejercicio privado de acción en penal en delitos contra el honor, es deficiente e incorrecta al momento de incoar una querella, puesto que el 84% del total de las querellas son declaradas inadmisibles, y el 16 % son rechazadas de plano; que del total de querellas declaras inadmisibles en el 92% se observa la falta de formulación de la pretensión penal y su debida justificación. Además que del total de las querellas ingresadas el 84% son archivadas definitivamente, y solo el 16 % continúan a trámite; y el motivo de archivamiento se debe a que el 50% de los querellantes subsanan incorrecta o indebidamente las observaciones. Por lo cual se concluye que la querella como mecanismo de los procesos de ejercicio privado de la acción penal, debería consolidar su contenido similar a la de una disposición de acusación fiscal regulada en el artículo 349 del Nuevo Código Procesal Penal.
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