El feminicidio y la afectación al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad

Descripción del Articulo

La presente investigación sobre el delito de feminicidio, surge de la necesidad de establecer la pertinencia o no del elemento circunstancial de matar a una mujer por la condición de serlo, como tipifica el artículo 108 B del código penal, en el que se observa una crítica y controversia sustentable...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Guerrero Cabeza, Grimaldina Guadalupe
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Nacional de Trujillo
Repositorio:Revistas - Universidad Nacional de Trujillo
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.revistas.unitru.edu.pe:article/5538
Enlace del recurso:https://revistas.unitru.edu.pe/index.php/SCIENDO/article/view/5538
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Feminicidio
legalidad
constitución
desestimación
Descripción
Sumario:La presente investigación sobre el delito de feminicidio, surge de la necesidad de establecer la pertinencia o no del elemento circunstancial de matar a una mujer por la condición de serlo, como tipifica el artículo 108 B del código penal, en el que se observa una crítica y controversia sustentable en cuanto a la taxatividad del tipo penal que deviene en una indebida interpretación de la norma del delito de feminicidio, el objetivo de la investigación es Determinar porque el delito de feminicidio transgrede el principio de legalidad en las sentencias de feminicidio de la corte Superior de justicia de la Libertad en Trujillo en expedientes del año 2017-2018, la metodología de la investigación es de análisis-síntesis y de hermenéutica jurídica, se concluye que: el artículo 108 B del código penal, transgrede el principio de legalidad en las sentencias analizadas porque los magistrados motivaron sus sentencias, en base al acuerdo plenario Nº 001-2016/CJ-116 que determina que “condición de tal” se da cuando el delito se cometió en actitud de desestimación, menosprecio, discriminación del hombre hacia la mujer, por ello es una interpretación errónea de la norma, transgrediendo el principio de legalidad en su vertiente “Lex certa”: mandato de taxatividad.
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