Autonomía universitaria en el Perú. En crisis

Descripción del Articulo

Tomando como premisa los profundos cambios que acontecen en el mundo, en la sociedad, y el rol que sus universidades cumplen, desde aquella primera de Boloña (más de nueve siglos de existencia) hasta las universidades de rango global, mundial, competitivas, modernas, éticas, que promueven la verdad...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Sánchez Pinedo, Luz Doris
Formato: artículo
Fecha de Publicación:2022
Institución:Instituto Internacional de Gobierno
Repositorio:Igobernanza
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:ojs.pkp.sfu.ca:article/175
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description Tomando como premisa los profundos cambios que acontecen en el mundo, en la sociedad, y el rol que sus universidades cumplen, desde aquella primera de Boloña (más de nueve siglos de existencia) hasta las universidades de rango global, mundial, competitivas, modernas, éticas, que promueven la verdad y el saber, la ciencia, la tecnología, la innovación tecnológica, helicoidales, transformadoras y empoderadas dentro de una sociedad y que constantemente requieren de calidad, con docentes comprometidos con la libertad de cátedra y altamente calificados, con excelente formación profesional y de posgrado, científico talentosos y proyección social, promotores del desarrollo sostenible en el Perú, nos lleva a enfrentamientos relacionados al acceso a nueva información para generar y distribuir nuevo conocimientos. Los conocimientos tienen poder. De ahí la problemática. Es lo que tenemos y una pincelada de nuestra realidad es necesaria. Se dice que la universidad pública es ineficiente que tiene poca calidad y con ese argumento en la Ley Universitaria 30220 (2014) se consigna una normatividad que al pasar los años ha devenido en destructiva e ilegítima, no solo atentando contra la libertad de cátedra, para investigar, sino que al tener una normatividad que permiten subsumir a las universidades a los gobiernos de turno pierden aquella visión de libertad, ética y transparencia que el avance de la ciencia requiere para generar conocimiento. La autonomía universitaria la premune de flexibilización en el armado de sus planes de estudio que tendrán un marco transformador de la sociedad de acuerdo a los conceptos actuales de franca expansión digital, global. Es una bondad imperativa que ha costado años de franca lucha para lograrla, pues siempre ha existido esa pugna del estado y los poderes fácticos por controlarla. La Ley 30220 (2014) y sus artículos 1, 5, 17 y 20 lastiman este concepto. Necesitamos crear pensamiento crítico y significativo, trascendente, innovador y transformador. Por ello el debate favorable, a la fecha, de los Proyectos de Ley 697/2021. CR y 862/2021.CR, por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte requiere de su consolidación a través de una segunda votación, que no dudamos será favorable.
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Los conocimientos tienen poder. De ahí la problemática. Es lo que tenemos y una pincelada de nuestra realidad es necesaria. Se dice que la universidad pública es ineficiente que tiene poca calidad y con ese argumento en la Ley Universitaria 30220 (2014) se consigna una normatividad que al pasar los años ha devenido en destructiva e ilegítima, no solo atentando contra la libertad de cátedra, para investigar, sino que al tener una normatividad que permiten subsumir a las universidades a los gobiernos de turno pierden aquella visión de libertad, ética y transparencia que el avance de la ciencia requiere para generar conocimiento. La autonomía universitaria la premune de flexibilización en el armado de sus planes de estudio que tendrán un marco transformador de la sociedad de acuerdo a los conceptos actuales de franca expansión digital, global. Es una bondad imperativa que ha costado años de franca lucha para lograrla, pues siempre ha existido esa pugna del estado y los poderes fácticos por controlarla. La Ley 30220 (2014) y sus artículos 1, 5, 17 y 20 lastiman este concepto. Necesitamos crear pensamiento crítico y significativo, trascendente, innovador y transformador. Por ello el debate favorable, a la fecha, de los Proyectos de Ley 697/2021. CR y 862/2021.CR, por la Comisión de Educación, Juventud y Deporte requiere de su consolidación a través de una segunda votación, que no dudamos será favorable.Taking as a premise the profound changes that occur in the world, in society, and the role that its universities play, from the first one in Bologna (more than nine centuries of existence) to the global, world, competitive, modern universities, ethical, that promote truth and knowledge, science, technology, technological innovation, helical, transforming and empowered within a society and that constantly require quality, with teachers committed to academic freedom and highly qualified, with excellent professional and postgraduate training, talented scientists and social projection, promoters of sustainable development in Peru, leads us to confrontations related to access to new information to generate and distribute new knowledge. Knowledge has power. Hence the problem. It is said that the public university is inefficient, that it has poor quality, and with that argument in the University Law 30220 (2014) a regulation is recorded that over the years has become destructive not only of academic freedom, to investigate, but also By having articles that allow universities to subsume the governments of the day, they lose that vision of freedom, ethics and transparency that the advancement of science requires to generate knowledge. University autonomy requires it to be more flexible in the preparation of its study plans, which will have a transforming framework for society according to the current concepts of frank digital, global expansion. It is an imperative goodness that has taken years of open struggle to achieve, since there has always been that struggle between the state and the powers that be to control it. Law 30220 (2014) and its articles 1, 5, 17 and 20 harm this concept. We need to create critical and significant, transcendent, innovative and transformative thinking. For this reason, the favorable debate, to date, of Bills 697/2021. CR and 862/2021.CR, by the Education, Youth and Sports Commission, requires its consolidation through a second vote, which we do not doubt will be favorable.INSTITUTO INTERNACIONAL DE GOBIERNO (IGOB)2022-06-22info:eu-repo/semantics/articleinfo:eu-repo/semantics/publishedVersionapplication/pdfhttps://www.igobernanza.org/index.php/IGOB/article/view/175IGOBERNANZA; Vol. 5 Núm. 17 (2022): Integridad y autonomía universitaria; 200-2212617-619X10.47865/igob.vol5.n17.2022reponame:Igobernanzainstname:Instituto Internacional de Gobiernoinstacron:IGOBspahttps://www.igobernanza.org/index.php/IGOB/article/view/175/305https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0info:eu-repo/semantics/openAccessoai:ojs.pkp.sfu.ca:article/1752022-06-22T15:38:08Z
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