Informe Jurídico de la Casación Nº 67-2017-Lima

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico contiene un análisis del delito de negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación Nº 67-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria. El recurso de casación que se resuelve en dicha sentencia fue interpuesto por Jor...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Aranda Pinto, Maricielo Julia
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23036
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/23036
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Recurso de casación--Jurisprudencia--Perú
Centros educativos--Diseño y construcción--Legislación--Perú
Negociación--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico contiene un análisis del delito de negociación incompatible, a partir de los problemas jurídicos identificados en la Casación Nº 67-2017-Lima, emitida por la Segunda Sala Penal Transitoria. El recurso de casación que se resuelve en dicha sentencia fue interpuesto por Jorge Luis Vergel Polo y las empresas Consorcio DHMONT & M S.A.C. e HIDROINGENIERÍA S.R.L., en el marco de la contratación pública asociada a la obra de “Remodelación, Rehabilitación y Reforzamiento de la Infraestructura Educativa y Equipamiento de la I.E. 1070 – Melitón Carbajal”. Entre los objetivos de este informe se encuentran el establecer cuál es el bien jurídico del delito de negociación incompatible, así como la naturaleza del cargo que debe tener el funcionario público para efectos de la configuración del tipo penal; sin embargo, el objetivo principal consiste en determinar si el delito mencionado puede ser atribuible a un funcionario público, a partir de una conducta omisiva en el ejercicio de sus funciones. Al respecto, el informe jurídico tiene como hipótesis que sí es posible considerar la omisión para dar por configurada la conducta típica, siempre y cuando se acredite un interés indebido y una falta de imparcialidad por parte del funcionario vinculado a una determinada obra u operación pública.
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