Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°1249-067-2007, E- 1948, Arbitraje entre Biotécnica S.A. y Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. y dirigido por la Cámara de Comercio de Lima
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico versa sobre un arbitraje entre Biotécnica S.A. y Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. y administrado por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje es realizado a raíz de las discrepancias de ambos por la resolución de un contrato de compraventa con reserva de...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/31118 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/31118 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Cámara de Comercio de Lima Arbitraje y laudo--Perú Ventas--Perú Suministros médicos--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe jurídico versa sobre un arbitraje entre Biotécnica S.A. y Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C. y administrado por la Cámara de Comercio de Lima. El arbitraje es realizado a raíz de las discrepancias de ambos por la resolución de un contrato de compraventa con reserva de propiedad de equipos médicos. Biotécnica, que fue el vendedor, lo resolvió por el incumplimiento de pago de Sistemas de Administración Hospitalaria S.A.C, el cual fue el comprador. El interés por analizar un caso sobre una operación económica compleja y en el que principalmente el derecho civil y el arbitraje están involucrados justifica el desarrollo de este informe. Realizando una lectura del expediente, cinco problemas jurídicos son hallados. El primero es la determinación del reglamento arbitral aplicable ante la concurrencia de dos en el expediente: uno durante la celebración contractual y otro cuando inició el arbitraje. El segundo es hallar una motivación razonada en el laudo arbitral, en base a la Ley 26572, que regulaba el arbitraje en nuestro país durante el periodo de los hechos. El tercero es determinar si el contrato fue correctamente resuelto por incumplimiento de Sistemas de Administración Hospitalaria S.AC. El cuarto es determinar si esta empresa debe pagar a Biotécnica S.A. una indemnización por la explotación comercial y uso continuo de sus equipos médicos. Finalmente, el quinto es determinar el lugar de pago en la medida que era realizado mediante cheques. Respondiendo cada uno, se logra determinar que las posturas planteadas por las partes y el tribunal arbitral que derivan los problemas jurídicos involucrados son cuestionables. Si hubiese ocurrido lo contrario, posiblemente no se habrían producido divergencias que quebranten las relaciones comerciales entre las partes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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