El plazo de vigencia de los Certificados de Residencia para efectos de aplicar los Convenios para Evitar la Doble Imposición a la luz de la Resolución de Superintendencia Nro.0000141-2024/SUNAT

Descripción del Articulo

El día 15 de julio del vigente año, la Administración Tributaria peruana emitió la Resolución de Superintendencia Nro.141-2024/SUNAT mediante la cual se dispone a efectuar una modificación del artículo siete (07) de la Resolución de Superintendencia Nro.230-2008/SUNAT. A través de la misma, se reali...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rios Garcia, Maricielo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30539
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30539
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Derecho tributario--Legislación--Perú
Administración tributaria--Legislación--Perú
Evasión de impuestos--Legislación--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El día 15 de julio del vigente año, la Administración Tributaria peruana emitió la Resolución de Superintendencia Nro.141-2024/SUNAT mediante la cual se dispone a efectuar una modificación del artículo siete (07) de la Resolución de Superintendencia Nro.230-2008/SUNAT. A través de la misma, se realizaría el establecimiento de una vigencia indefinida en los Certificados de Residencia emitidos en nuestro país a partir del momento en que se realice su entrega al administrado y/o contribuyente. De acuerdo con la mencionada modificación, se estaría resolviendo la restricción de la vigencia de los cuatro (04 meses) que poseía los Certificados de Residencia emitidos por la Administración Tributaria peruana. No obstante, no se muestra ningún cambio normativo respecto de la regulación de la vigencia de los Certificados de Residencia emitidos en el extranjero, a pesar de que los mismos cuentan con el semejante propósito de validar la condición de residencia tanto para los domiciliados peruanos como para los no domiciliados de los países bajo los cuales el Perú ha celebrado un Convenio para Evitar la Doble Imposición. De esta manera, el presente informe analiza si resulta razonable realizar una modificación en el ámbito de aplicación de los Certificados de Residencia regulado en el Decreto Supremo Nro.090-2008-EF a la luz de la Resolución de Superintendencia Nro.000141-2024/SUNAT conforme al criterio jurisprudencial establecido en nuestro país y una íntegra evaluación del test de igualdad a efectos de evidenciar una vulneración al derecho a la igualdad ante la ley.
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