¿Quién decide cuando el Estado cumple rol subsidiario?

Descripción del Articulo

El problema principal de esta investigación se centra en determinar la necesidad de que el Estado peruano, a través de INDECOPI, emita un informe previo o consultivo al pretender la creación de alguna empresa pública. Ello con el fin de asegurar que dichas intervenciones respeten el principio consti...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Paladines Weiss, Victor Friederich
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30255
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30255
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Subsidiariedad--Aspectos legales--Perú
Competencia económica desleal--Perú
Empresas públicas--Aspectos legales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El problema principal de esta investigación se centra en determinar la necesidad de que el Estado peruano, a través de INDECOPI, emita un informe previo o consultivo al pretender la creación de alguna empresa pública. Ello con el fin de asegurar que dichas intervenciones respeten el principio constitucional de subsidiariedad, consagrado en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Este principio establece que el Estado unicamente puede desarrollar actividades empresariales de manera subsidiaria, es decir, solo cuando cuando se detemine la categoría de interés público o alta conveniencia nacional, que justifique su intervención en aquellos sectores donde la libre iniciativa privada no ha demostrado poder operar eficientemente. Siguiendo esta linea, debemos recordar que sin un mecanismo de control preventivo adecuado, el Estado podría competir injustamente con empresas privadas, generando distorsiones en el mercado y afectando injustificadamente la libre competencia. Así mismo, es importante señalar que los principales instrumentos normativos empleados en esta investigación son el artículo 60 de la Constitución del Perú y el Decreto Legislativo 1044 (Ley de Represión de la Competencia Desleal), los que en suma otorgan al INDECOPI la facultad de supervisar la competencia y evaluar si aquellas actividades empresariales que el Estado decida desarrollar, respetan el principio de subsidiariedad. Finalmente, tras la presente investigación, hemos podido concluir que establecer como requisito fundamental un informe previo o consultivo del INDECOPI es esencial para garantizar que la intervención estatal esté debidamente justificada y no afecte la eficiencia competitiva. Asimismo, demos destacar la propuesta de que el INDECOPI sea reconocido como un Organismo Constitucionalmente Autónomo, ell fundamentado en fortalecer su rol preventivo e independencia en la regulación de la competencia, evitando así que el Estado actúe en detrimento de la libre inciativa privada y la eficiencia competitiva.
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