La función administrativa y los Colegios Profesionales: Análisis de las modalidades de colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú, en mérito de lo desarrollado en la Resolución N°0549-2019/SEL-INDECOPI
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549- 2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinario como es la definición de...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2021 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/19961 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/19961 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Función pública--Perú Burocracia--Perú Colegios profesionales--Legislación--Perú Procedimiento administrativo--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549- 2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel jurisprudencial y doctrinario como es la definición de la naturaleza jurídica de los colegios profesionales y su ejercicio, en determinados ámbitos, de función administrativa. En ese sentido, se analizarán las funciones que posee el Colegio de Ingenieros del Perú, además de la revisión de sus principales instrumentos de gestión y normativos, como lo son su Estatuto y Reglamento de Colegiación 2018. Siendo así, por un lado, se corroborará que este colegiado ejerce función administrativa al otorgarles la colegiatura a los profesionales ingenieros del país. Por otro lado, del examen de los instrumentos de gestión referidos de esta entidad, se evidenciará una restricción en la modalidad de colegiatura ordinaria que no obedece a una circunstancia objetiva, pues solo responde a la nacionalidad del aspirante, lo que constituye una medida discriminatoria y, por ende, ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como los principios de uniformidad e imparcialidad y el artículo 66 previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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