Informe Jurídico sobre la sentencia de segunda instancia recaída en el Expediente N° 09830-2019-0-1801-JR-LA-08
Descripción del Articulo
El presente trabajo pretende analizar la sentencia de vista recaída en el Expediente N° 09830- 2019-0-1801-JR-LA-08, mediante la cual se declaró fundada la demanda de nulidad de despido interpuesta por la señora Ana Verónica Quispe Cardeña contra la empresa Gloria S.A., ordenando su reposición en em...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2022 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/22971 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/22971 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Madres trabajadoras--Legislación--Perú Mujeres embarazadas--Legislación--Perú Madres trabajadoras--Derechos--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente trabajo pretende analizar la sentencia de vista recaída en el Expediente N° 09830- 2019-0-1801-JR-LA-08, mediante la cual se declaró fundada la demanda de nulidad de despido interpuesta por la señora Ana Verónica Quispe Cardeña contra la empresa Gloria S.A., ordenando su reposición en empleo al haberse configurado la causal regulada en el inciso e) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. En ese sentido, y al haber sido el motivo por el cual la empresa procedió con el despido la falta grave de impuntualidad reiterada regulada en el inciso h) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, el objetivo del informe es analizar si se configuraron los elementos necesarios para la configuración de la falta grave, así como la aplicación de la protección otorgada por el ordenamiento jurídico peruano a las madres trabajadoras en el caso concreto. Así, las principales conclusiones del presente trabajo son que no se configuró la falta grave de tardanzas reiteradas, en la medida que la sanción del despido no cumplía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Asimismo, el empleador no pudo acreditar una causa justa de despido, por lo que se configuró el despido nulo regulado en el inciso e) del artículo 29° del Decreto Supremo N° 003-97-TR. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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