A 2 años de la declaración de la pandemia ocasionada por la COVID-19: los problemas de la contratación directa por situación de emergencia bajo la causal de acontecimiento catastrófico a la luz de los principios de evitación del daño (período abril 2020 – diciembre 2021)
Descripción del Articulo
La presente es una investigación aplicada, orientada hacia la Sociología, que busca describir y explicar la irregularidad en la utilización de la contratación directa por situación de emergencia bajo la causal de acontecimiento catastrófico, en el contexto pandémico de la COVID-19 (período abril 202...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2023 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/25963 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/25963 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Pandemia de COVID-19, 2020- --Perú COVID (Enfermedad) Daño--Legislación--Perú Estado de emergencia--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | La presente es una investigación aplicada, orientada hacia la Sociología, que busca describir y explicar la irregularidad en la utilización de la contratación directa por situación de emergencia bajo la causal de acontecimiento catastrófico, en el contexto pandémico de la COVID-19 (período abril 2020 – diciembre 2021); así como aportar criterios para su sustentación, por parte de las entidades, en sus informes técnico y/o legal. Para ello, mediante la aplicación de una metodología dogmática (interárea y exegética) y mixta de investigación, pone a prueba la hipótesis de que, es a partir de finales de 2020, cuando se presentó una sobreutilización de este procedimiento, debido a la falta de extraordinariedad del acontecimiento. Sobre el particular, se observa que si bien es la extraordinariedad una característica que ha dejado de poder ser atribuible al COVID-19; no es suficiente a la hora de determinar exactamente desde cuándo, ni si se debería hacer prevalecer esta causal frente a la de emergencia sanitaria. Por ello se considera necesaria su interpretación conforme al criterio de la certeza, inferido a partir de los principios de evitación del daño. Así, luego de estudiar algunas de las variables asociadas con este parámetro se llega a la conclusión de que —como regla general— es a partir del 29.12.20 cuando se determina la irregularidad de la precitada utilización. Sin perjuicio de ello es necesario tomar en cuenta algunos aspectos adicionales como: las características de las nuevas variantes, las olas epidémicas de contagio, la disponibilidad de los objetos contractuales o el marco legal. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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