Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 01339-9-2019

Descripción del Articulo

La reducción de capital de una sociedad puede realizarse vía amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de estas para poder reestablecer el desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto generado por las pérdidas, ya que se necesita que el capital social refleje...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Andía Acevedo, Graciela Mariell
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29216
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/29216
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho tributario--Jurisprudencia--Perú
Impuesto a la renta--Perú
Capital--Impuestos--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La reducción de capital de una sociedad puede realizarse vía amortización de acciones emitidas o la disminución del valor nominal de estas para poder reestablecer el desequilibrio entre el capital social y el patrimonio neto generado por las pérdidas, ya que se necesita que el capital social refleje la real situación del de una sociedad. No obstante, los efectos tributarios que puedan generarse en cabeza de la sociedad accionista de la sociedad emisora de acciones -que ha reducido su capital para absorber pérdidas- no se han establecido en la legislación tributaria con claridad, así como no se ha generado un consenso a nivel del Tribunal Fiscal y doctrina. Por un lado, se discute la posible deducción de la pérdida que representa la amortización de acciones como gasto del ejercicio o si, por el contrario, corresponde que se reconozca el efecto tributario de la reducción de capital de manera posterior en una eventual enajenación de las acciones remanentes en posesión de la sociedad accionista; es decir, que se vea reflejado en el costo computable de los valores. El objetivo de este trabajo es poder dilucidar el efecto tributario de la reducción de capital para absorber pérdidas vía amortización de acciones en la sociedad accionista y el momento en el cual debe reconocerse el impacto de esta operación. Ante una posición poco clara esgrimida en las resoluciones del Tribunal Fiscal y una Ley del Impuesto a la Renta que no regula esta situación en específico, la correcta aplicación de la norma asume mayor relevancia, la cual deberá ser resuelta en atención a la interpretación conforme a las normas tributarias y reciente jurisprudencia.
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