Informe jurídico sobre la Resolución N°3285-2018-ONP/TAP en el cual se aprueba un precedente administrativo de observancia obligatoria en relación con la fecha de inicio y fecha de pago de pensión que proviene de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico es respecto a la sistematización normativa en el país, enfocado en cómo el Derecho Administrativo aborda un problema en la Seguridad Social, específicamente relacionado con el derecho a la pensión de jubilación generada de un procedimiento de Libre Desafiliación Informad...
| Autor: | |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
| Repositorio: | PUCP-Tesis |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/29316 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/29316 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Pensiones--Legislación--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú Pensiones a la vejez--Perú Seguridad social--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
| Sumario: | El presente informe jurídico es respecto a la sistematización normativa en el país, enfocado en cómo el Derecho Administrativo aborda un problema en la Seguridad Social, específicamente relacionado con el derecho a la pensión de jubilación generada de un procedimiento de Libre Desafiliación Informada (en adelante “LDI”). Este problema se genera, debido a la falta de uniformidad y normativa, respecto al criterio para establecer la fecha de inicio de pensión y fecha de pago de pensión por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), lo cual perjudicaba a los asegurados debido a la falta de normas claras sobre los requisitos para obtener las prestaciones en las fechas estimadas. Como consecuencia de diferentes solicitudes de LDI, se establece un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia. Es así que a partir a partir del caso recaído en el Expediente N° 12300282017, con fecha 13 de diciembre del 2018, el TAP aprueba un precedente de observancia obligatoria, en el cual establece dos reglas, como primera regla, el inicio de la pensión ocurre cuando se presenta la contingencia, es decir, cuando el asegurado cumple con lo requerido legalmente para ser elegible para una pensión. Respecto al momento en que se realiza el pago de la pensión, se ha establecido como regla secundaria que este se efectuará al momento de solicitar la LDI, siempre y cuando el asegurado cumpla con los requisitos legales para recibir la pensión. De esta manera, las reglas antes mencionadas, posteriormente, fueron incluidas en el numeral 11) del artículo 10° del Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones1. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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