Informe Jurídico sobre la Resolución 1971-2023/SPC-INDECOPI
Descripción del Articulo
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio d...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/28580 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/28580 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú Derecho administrativo--Jurisprudencia--Perú Contratos--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 1971-2023/SPCINDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Protección al Consumidor de Indecopi, la cual resolvió en segunda instancia la denuncia presentada por la señora Luz Edith Valdivia Ramírez contra el Centro Educativo "San Ignacio de Recalde” por la presunta infracción al deber de idoneidad en servicios educativos (Art. 73 del Código de protección y defensa del consumidor) al momento que el centro educativo negó la solicitud de la consumidora de la devolución proporcional de la cuota de ingreso. En este sentido, el presente informe abordará la problemática ante dos perspectivas: a nivel constitucional y a nivel de normas de protección del consumidor. Por un lado, se buscará determinar el contenido esencial del derecho fundamental a la educación y a sus manifestaciones como servicio público, y a su vez determinar los límites establecidos por el Tribunal Constitucional a los contratos educativos y sus cláusulas. Por otro lado, se delimitará en lo que consiste la función social del contrato educativo y se buscará establecer de qué manera la cuota de ingreso debe de ser entendida con relación a este concepto, para finalmente realizar un análisis en conjunto que permita arribar en la premisa argumentativa planteada en el presente informe: la no devolución de la cuota de ingreso a la consumidora sí supone una infracción al deber de idoneidad en la prestación de servicios educativos. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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