Informe jurídico de la sentencia 490/2020 recaída en el Expediente No. 00753-2016-PA/TC

Descripción del Articulo

El presente informe tiene por objeto analizar la Sentencia 490/2020 recaída en el Expediente No. 00753-2016-PA/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional ordenó dejar sin efecto el acuerdo de junta que excluyó a Juan Vilcas Ferrer y Javier Luis Paúcar Capacyachi como accionistas de Empresa de T...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Navarro Peña, Franco Enrique
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/30099
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/30099
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sociedades comerciales--Jurisprudencia--Perú
Derecho constitucional--Jurisprudencia--Perú
Perú. Tribunal Constitucional--Jurisprudencia
Accionistas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe tiene por objeto analizar la Sentencia 490/2020 recaída en el Expediente No. 00753-2016-PA/TC, mediante la cual el Tribunal Constitucional ordenó dejar sin efecto el acuerdo de junta que excluyó a Juan Vilcas Ferrer y Javier Luis Paúcar Capacyachi como accionistas de Empresa de Transportes y Servicios Múltiples Alfa S.A., mediante la aplicación de una causal de exclusión —implementada vía Reglamento Interno—, por la comisión de presuntas irregularidades detectadas en los estados financieros correspondientes a los ejercicios 2011 y 2012, en los cuales los accionistas citados ocuparon cargos directivos. Sobre el particular, la decisión se fundamentó en la vulneración al derecho a la defensa de los accionistas excluidos, toda vez que no pudieron presentar descargos ante los hechos imputados que motivaron la junta, y que tal adoleció de vicios en su convocatoria por falta de especificidad en el punto de agenda que propuso abordar su exclusión. En ese sentido, se busca evaluar si el Tribunal Constitucional valoró correctamente la presunta causal de exclusión de accionistas a efectos de verificar su validez a nivel de implementación, así como su aplicación en el caso concreto. Para tales efectos se revisó la Ley General de Sociedades como marco normativo aplicable y se determinó que las sociedades anónimas ordinarias pueden implementar causales de exclusión de accionistas, asimismo, se identificó que el Tribunal Constitucional omitió pronunciarse sobre la validez de la causal de exclusión empleada en el caso y prosiguió con su análisis mediante una errada validación tácita del ejercicio de autorregulación.
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