Informe jurídico sobre la Resolución N° 078-2016/CLC-INDECOPI

Descripción del Articulo

El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 078-2026/CLC-INDECOPI, conocida como el “Caso Cadenas de Farmacias”, la cual constituye un hito en el derecho a la libre competencia peruano. Este caso cuenta con una relevancia importante debido a que este trata de prácticas colusorias horizonta...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Vidaurre Corbetto, Juan Francisco
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/33043
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/33043
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Protección del consumidor--Jurisprudencia--Perú
Libre competencia--Jurisprudencia--Perú
Delitos de los funcionarios--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 078-2026/CLC-INDECOPI, conocida como el “Caso Cadenas de Farmacias”, la cual constituye un hito en el derecho a la libre competencia peruano. Este caso cuenta con una relevancia importante debido a que este trata de prácticas colusorias horizontales en un mercado sensible como el mercado de medicamentos. La Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI determinó sancionar a cinco (‘5) cadenas de farmacias imponiéndoles no solo una multa cercana a los nueve millones de soles, sino que también por primera vez se ordenó como medida correctiva la implementación de un programa de compliance en libre competencia. En cuanto al problema principal, el autor luego del análisis de las pruebas coincide con lo determinado por INDECOPI en cuanto a que las cadenas de farmacias incurrieron en prácticas colusorias horizontales, utilizando un esquema denominado hub and spoke. En cuanto a la medida correctiva impuesta, el autor del presente trabajo respalda lo impuesto por INDECOPI, precisando que la medida es válida jurídicamente, así como proporcional. No obstante, el autor realiza una crítica centrada en el diseño ineficiente del programa de cumplimiento impuesto, sosteniendo que se careció de parámetros claros omitiendo elementos mínimos esenciales según estándares internacionales como OCDE y FNE Chile, ausencia de mecanismos de supervisión y riesgo de formalismo. Es así como el informe concluye que, si bien la sanción fue correcta, el diseño de la medida correctiva fue deficiente lo que pone en riesgo su efectividad.
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