Informe jurídico sobre la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00011-2023-PI/TC

Descripción del Articulo

El presente informe analiza la constitucionalidad de la Ley N.º 31810, la cual introduce los incisos 8-A.3 y 8-A.4 en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, permitiendo que el Presidente de la República gestione el Despacho Presidencial de manera remota mediante tecnologías digitales cuando se encuent...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Aguirre Medina, Patricia Valentina
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Pontificia Universidad Católica del Perú
Repositorio:PUCP-Tesis
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/32676
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/20.500.12404/32676
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Perú. Tribunal Constitucional--Jurisprudencia
Derecho constitucional--Legislación--Perú
Reformas constitucionales--Perú
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza la constitucionalidad de la Ley N.º 31810, la cual introduce los incisos 8-A.3 y 8-A.4 en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, permitiendo que el Presidente de la República gestione el Despacho Presidencial de manera remota mediante tecnologías digitales cuando se encuentre fuera del país y no existan vicepresidentes en funciones. La demanda de inconstitucionalidad fue interpuesta por más del 25% del número legal de congresistas, y resuelta por el Tribunal Constitucional mediante la sentencia 139/2024, que declaró infundada la pretensión. El análisis se desarrolla desde una perspectiva crítica, poniendo énfasis en la compatibilidad de esta norma con el artículo 115° de la Constitución, el cual regula la figura del encargo del despacho. Asimismo, se cuestiona si una modificación de esta naturaleza debió realizarse mediante una reforma constitucional, y si el marco normativo vigente en materia de gobierno digital y ciberseguridad es suficiente para garantizar principios como legalidad, eficacia y seguridad jurídica. Como conclusión, se sostiene que la ley analizada introduce un cambio sustancial al régimen constitucional vigente, no resguardado adecuadamente por una reforma constitucional ni por un marco normativo técnicamente adecuado. Por tanto, se considera que la regulación resulta incompatible con la Constitución y pone en cuestión el equilibrio institucional y la previsibilidad jurídica en el ejercicio del poder público.
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