Informe Jurídico sobre el Recurso de Nulidad N° 2939-2015-LIMA El enriquecimiento ilícito, ¿un tipo penal que supone una inversión de la carga de la prueba y deja impune al cómplice que ayuda al autor a ocultar su patrimonio ilícito obtenido
Descripción del Articulo
El presente Informe jurídico tiene como objeto determinar si la estructura típica del delito de enriquecimiento ilícito supone una inversión de la carga de la prueba, esto es, si es al imputado a quien le correspondería demostrar que su incremento patrimonial, durante el ejercicio de su cargo, se en...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Pontificia Universidad Católica del Perú |
Repositorio: | PUCP-Tesis |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:tesis.pucp.edu.pe:20.500.12404/23144 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/20.500.12404/23144 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Enriquecimiento sin causa--Legislación--Perú Presunción de inocencia--Legislación--Perú Carga de la prueba--Legislación--Perú https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente Informe jurídico tiene como objeto determinar si la estructura típica del delito de enriquecimiento ilícito supone una inversión de la carga de la prueba, esto es, si es al imputado a quien le correspondería demostrar que su incremento patrimonial, durante el ejercicio de su cargo, se encuentra razonablemente justificado en sus ingresos legítimos. Asimismo, establecer el momento de su consumación; a partir de lo cual, se identificará el título de imputación atribuible a los extraneus que coadyuvaron a ocultar los bienes adquiridos por el intraneus como consecuencia de su incremento patrimonial ilícito. En ese sentido, el método de investigación que se empleará será la doctrina nacional y extranjera predominante, así como los pronunciamientos jurisprudenciales de mayor relevancia nacional. Así, se concluirá que el enriquecimiento ilícito, en lo absoluto, implica una inversión de la carga de la prueba y, por consiguiente, no es inconstitucional al no existir ninguna transgresión al derecho a la presunción de inocencia y al silencio que le asiste al imputado. Igualmente, que el delito en cuestión es de consumación instantánea, pero de naturaleza permanente, es decir, que el extraneus que coopera a transferir los bienes adquiridos por el intraneus como consecuencia de su incremento patrimonial ilícito deberá responder como cómplice del delito de enriquecimiento ilícito y no por un delito autónomo. Por ende, de acuerdo con los hechos narrados en el Recurso de Nulidad N° 2939-2015 -resolución bajo análisis-, la Corte Suprema no debió absolver a Aurora De Vettori Rojas, Juan Carlos Chacón De Vettori, Cecilia Chacón de Vettori y Luis Miguel Portal Barrantes como cómplices del delito de enriquecimiento ilícito. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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